ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAC 2
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Abog. Juan María OKECKI. Jefe (int) División Secretaría de Actuación Nº 2.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA |
12201-329-2008 | PABLO FABIAN PEÑA (C.I. R.O.U. Nº 2.864.844) | 986/987 | $ 1.433,50. |
Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 06/02/2014 Nº 6843/14 v. 06/02/2014
Fecha de publicación 06/02/2014