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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2793/2014

Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.742, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota I.M. Nº 565 de fecha 07/09/10 la Municipalidad de Casilda (en adelante, la “MUNICIPALIDAD”), informó que el 14/01/11 operaba el vencimiento del contrato de concesión del sistema de distribución de gas natural en dicha Localidad, oportunamente adjudicado a Compañía General de Gas S.A. (en adelante “CGG”).

Que en consecuencia, manifestó su intención de que el servicio de distribución de gas fuera operado por una sociedad anónima de participación mayoritaria estatal, por lo que solicitó se le informara sobre los trámites necesarios a cumplimentar a tal efecto.

Que el 27/01/11, mediante NOTA ENRG/GCEX Nº 709, se le informó a la MUNICIPALIDAD el marco normativo aplicable a la figura del Subdistribuidor, y se le indicó que la empresa que designara no podría prestar el servicio de distribución de gas natural hasta tanto cumpliera la normativa indicada y contara con la autorización correspondiente por parte de este Organismo de Control.

Que posteriormente, mediante Nota de S.G. Nº 664/11 de fecha 08/02/11, la MUNICIPALIDAD informó que por Decreto Nº 525/11 se había dispuesto la realización de una auditoría en CGG.

Que con fecha 17/02/11, por Nota I.M. Nº 644 la MUNICIPALIDAD acompañó documentación a fin de cumplimentar el trámite de habilitación como subdistribuidor de la Empresa Servicios Casildenses S.A.P.E.M. (en adelante, “SERVICIOS CASILDENSES”).

Que asimismo, por Nota de Expediente Nº 1004/11 de fecha 23/02/2011, la MUNICIPALIDAD adjuntó copia certificada del Decreto Municipal Nº 514-2011 por el que se dispuso otorgar la concesión de la subdistribución de gas natural a la empresa SERVICIOS CASILDENSES ad eventum de la decisión final que tomara el Concejo Deliberante, y copia certificada de la Ordenanza del Concejo Municipal Nº 1934/11 por la que se ratificara dicho Decreto.

Que el 03/05/11, la MUNICIPALIDAD presentó la Nota de I.M. Nº 710/2011 por la que acompañó copia certificada de la Nota Nº 655/11 dirigida a LITORAL GAS S.A. solicitando información de los tramos habilitados a CGG.

Que también adjuntó copia certificada de la Nota de Expediente Nº 1004/11 de fecha 23/02/11 y de la Ordenanza Nº 1934/11.

Que por Nota I.M. Nº 714 ingresada a este Organismo el 09/05/11, la MUNICIPALIDAD presentó plano actualizado al año 2005 de las redes de gas existentes en la Localidad de Casilda.

Que el 16/05/11, la MUNICIPALIDAD presentó la Nota Nº 716/11 informando que, a esa fecha, LITORAL GAS S.A. no había respondido la información solicitada mediante Nota Nº 655/11 a través de la que requería a la citada Distribuidora que indicara los “tramos que fueran habilitados a la hasta ahora prestataria del servicio, Cía. General de Gas S.A. (y de ser posible adjuntar plano a tal efecto), como así también si existen conductos sin la correspondiente habilitación...”.

Que a fin de recabar la documentación solicitada y avanzar en el otorgamiento de la autorización peticionada, solicitó la intervención del ENARGAS.

Que por Nota ENRG/GCEX Nº 5323 de fecha 26/05/11 se le corrió traslado a LITORAL GAS S.A. de la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la misma para presentar la documentación y los antecedentes que estimara corresponder.

Que en respuesta al requerimiento cursado, mediante Nota GCO/11 Nº 1867, LITORAL GAS S.A. adjuntó la documentación obrante en su poder.

Que con fecha 23/06/11, la MUNICIPALIDAD presentó la Nota Nº 731 por la que señaló que CGG se había negado en reiteradas oportunidades a entregar el plano conforme a obra de la totalidad de las instalaciones correspondientes a la red domiciliaria de gas natural existentes en la Ciudad de Casilda, por lo que solicitó la intervención del ENARGAS.

Que asimismo, a través de la Nota I.M. Nº 740 de fecha 07/07/11, la MUNICIPALIDAD informó que la firma CGG había respondido a su requerimiento mediante una carta documento, en la que se manifestó que “toda la documentación que vuestro Municipio solicita... se hallan presentadas en las autoridades de aplicación pertinentes con las autorizaciones correspondientes...” (sic) y que “En caso de requerir mayor información pueden presentarse ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para continuar con el control que crea vuestro Municipio necesario”.

Que en virtud de ello, la MUNICIPALIDAD solicitó la intervención de esta Autoridad Regulatoria.

Que por NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 7384 del 13/07/11 se le requirió a CGG que remitiera la siguiente información: i) Plano conforme a obra general del sistema de distribución de gas natural, incluyendo las plantas reductoras de presión y/u otras instalaciones de superficie que hubiere, (ii) Descripción actualizada de ese sistema, detallando diámetros y material para la totalidad de la longitud de cañería en operación y (iii) Número de usuarios existentes por categoría.

Que el 28/07/11, por Nota Nº 754 la MUNICIPALIDAD adjuntó copia del contrato de concesión suscripto con SERVICIOS CASILDENSES, empresa a la que le fuera otorgado el servicio de subdistribución de gas para la Ciudad de Casilda.

Que por otra parte, solicitó se les informaran los pasos a seguir para alcanzar la autorización pertinente para operar, así como las medidas que este Organismo de Control habría tomado en relación a la conducta maliciosa y negligente de CGG.

Que el 29/07/11, CGG se presentó adjuntando copia de la planilla informativa correspondiente a la última actualización de datos relacionados con la cantidad de usuarios del sistema de distribución de gas natural de la Ciudad de Casilda, y solicitando una prórroga de 15 días hábiles para acompañar la restante documentación que fuera oportunamente solicitada por este Organismo.

Que por Nota ENRG/GCEX/GD Nº 8958 de fecha 05/08/11 se concedió a CGG un último e improrrogable plazo de diez (10) días de notificada la misma para que diera cumplimiento a lo solicitado precedentemente.

Que mediante NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 9753 del 24/08/11, se le informó a la MUNICIPALIDAD que la firma SERVICIOS CASILDENSES no había cumplido con la totalidad de la documentación necesaria para la obtención de la autorización como Subdistribuidor, y se detalló aquella que restaba presentar.

Que asimismo, se indicó todo lo actuado por esta Autoridad de Control respecto de CGG y la documentación que esa firma había presentado.

Que mediante Nota de fecha 01/09/11, CGG acompañó la documentación solicitada.

Que a través de la NOTA ENRG/GCEX/GAL Nº 10625 del 14/09/11, se concedió vista a la MUNICIPALIDAD por el término de diez (10) días hábiles de la documentación descripta ut supra.

Que con fecha 25/04/12, la MUNICIPALIDAD presentó la Nota I.M. Nº 884 acompañando copia certificada del convenio firmado con CGG a fin de acordar el traspaso ordenado del servicio a la firma SERVICIOS CASILDENSES una vez que dicha empresa obtuviera la autorización para actuar como Subdistribuidor.

Que por otra parte, mediante Nota I.M. Nº 938 de fecha 13/07/12 la MUNICIPALIDAD adjuntó la valuación correspondiente a la red de distribución de gas natural.

Que continuando con el trámite de solicitud de autorización para operar el servicio de subdistribución, con fecha 02/08/12, la empresa SERVICIOS CASILDENSES presentó (i) Balances generales al 31/07/2009, 31/07/2010 y 31/07/2011, (ii) Constancia de inscripción ante la AFIP, (iii) Constancia de Inscripción Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe, (iv) Fotocopia de los tres últimos Form. 931 DD.JJ. Suss, (v) Fotocopia de los tres últimos Form. 731 DD.JJ. IVA y (vi) Impuesto a las Ganancias período 2011.

Que atento al estado de las actuaciones, la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante “GDyE”) analizó la documentación adjunta y elaboró el Informe GDyE Nº 163/12 de fecha 15/08/2012.

Que en el mismo, tras considerar los requisitos exigidos en la Resolución Nº 35/93, esa Gerencia describió la situación patrimonial de SERVICIOS CASILDENSES y concluyó que —considerando lo manifestado en el Apartado II - Tarea Realizada, y con el alcance allí indicado— el Patrimonio Neto que surgía de los Estados Contables de SERVICIOS CASILDENSES resultaba razonable para la prestación del servicio.

Que por otra parte, se indicó que debía requerirse a la solicitante que —en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor— diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos asegurativos exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo los Activos pertenecientes a la MUNICIPALIDAD afectados al servicio objeto de la concesión otorgada por Ordenanza Nº 1934/11 y los que en el futuro adquiera SERVICIOS CASILDENSES.

Que adicionalmente, se señaló que debía requerirse a SERVICIOS CASILDENSES la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y que, en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, diera cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 11 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que con fecha 27/02/2013 la Gerencia de Distribución (en adelante GD) emitió el Informe Técnico Nº 65/13 en el que señaló que la presentación de SERVICIOS CASILDENSES no se ajustaba a los requerimientos de la Resolución ENRG Nº 35/93.

Que asimismo, tras reseñar la documentación que debía ser presentada debidamente firmada por el Representante Legal y Técnico de la firma, indicó que previo a la emisión de la autorización pertinente correspondía dar vista a SERVICIOS CASILDENSES de la Actuación ENRG Nº 2422/13, por la que LITORAL GAS S.A. pusiese en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria las irregularidades verificadas en las inspecciones efectuadas en las instalaciones de gas en la Localidad de Casilda, conforme Actas Nº 15/12 y 25/12 de fechas 23/08/12 y 14/11/2012 respectivamente.

Que ello así, a fin de que SERVICIOS CASILDENSES presentara un informe circunstanciado respecto de las acciones y plazos a adoptar para corregir las irregularidades detectadas por la Distribuidora, de modo tal que las instalaciones cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad vigentes y que no constituyan peligro para la seguridad del público en general.

Que en virtud de lo expuesto, mediante Nota ENRG/GD/GCEX Nº 3425 de fecha 16/04/2013 se indicó a SERVICIOS CASILDENSES la documentación que restaba ser presentada, y se corrió traslado de la Actuación ENRG Nº 2422/13 antes reseñada, destacando la necesidad de dar cumplimiento a las Obligaciones Básicas y Específicas establecidas en el Artículo IV Régimen de Prestación del Servicio, de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aplicable a los Subdistribuidores, a fin de proveer lo necesario para operar y mantener la red de distribución en condiciones adecuadas e idóneas para que la distribución de gas se realice en forma regular y continua y no constituya peligro para la seguridad de las personas y bienes de sus empleados, usuarios y del público en general.

Que, copia de dicha misiva fue remitida en la misma fecha al Sr. Intendente Municipal de Casilda mediante Nota ENRG GD/GCEX Nº 3426/13.

Que con fecha 01/07/2013, SERVICIOS CASILDENSES se presentó a los fines de acompañar documentación. En el mismo acto, indicó respecto de las auditorías practicadas por LITORAL GAS S.A. que se encontraba en proceso de corrección y cumplimiento de los faltantes y observaciones practicadas.

Que, finalmente mediante el Informe GD Nº 284/13, la Gerencia de Distribución (GD), tras analizar la documentación que fuera acompañada, indicó que con la presentación citada, la solicitante da cumplimiento a lo requerido por el ENARGAS en la Nota ENRG/GD/GCEX Nº 3425/13, por lo que se señala que, desde un punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a SERVICIOS CASILDENSES a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas natural a la localidad de CASILDA, Pcia de Santa Fe en carácter de Subdistribuidor.

Que asimismo, se señaló que la autorización en calidad de Subdistribuidor, se debería otorgar dentro de los límites físicos indicados en el plano que luce a fojas 973 del Expediente de marras.

Que por último, se destacó en relación a las futuras ampliaciones que SERVICIOS CASILDENSES prevea ejecutar, que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto analizar la pertinencia de otorgar el carácter de Subdistribuidor en la Localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, a la firma SERVICIOS CASILDENSES.

Que sobre el particular, cabe poner de manifiesto que la Municipalidad de Casilda es titular de las redes en virtud de la autorización oportunamente otorgada mediante Resolución ex S.S.E. Nº 144/90.

Que en tal sentido conviene recordar que el Artículo 1° de la Resolución ex S.S.E. Nº 144/90 previó la posibilidad de la explotación comercial de los emprendimientos realizados bajo su órbita.

Que bajo tales premisas, y a partir de la privatización de los servicios de transporte y distribución del gas por redes acontecida a partir de la promulgación de la Ley 24.076 y sus normas complementarias, el citado Municipio concesionó el servicio a la firma CGG.

Que atento al vencimiento del contrato de concesión oportunamente suscripto con CGG y ejerciendo las facultades pertinentes, la MUNICIPALIDAD ha dispuesto concesionar el servicio de gas natural a SERVICIOS CASILDENSES, restando aún la correspondiente autorización para actuar como Subdistribuidor que debe otorgar la Autoridad Regulatoria.

Que es preciso determinar en esta instancia si SERVICIOS CASILDENSES puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos del sistema fijados por las instalaciones que actualmente se encuentra operando CGG en la Localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe.

Que de la documentación obrante en los presentes actuados surge la intención de la MUNICIPALIDAD de que la firma SERVICIOS CASILDENESES sea autorizada por este Organismo como Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones mencionadas.

Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que asimismo, quien opere y mantenga las instalaciones de la Localidad de Casilda deberá tener en cuenta los antecedentes administrativos emitidos por la Autoridad Regulatoria respecto a este mismo tema.

Que así puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, en principio se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, por lo que correspondería otorgar a SERVICIOS CASILDENSES la autorización para la operación y mantenimiento del sistema de distribución, dentro de los límites físicos indicados en el plano que luce a fojas 973 del Expediente, en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización respectiva.

Que cabe indicar que para dicha Localidad el importe estimado como adelanto correspondiente a la tasa es de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 1.677), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que deba abonar en su oportunidad.

Que, con relación al plazo de la presente autorización, el mismo deberá ser otorgado hasta el final de la licencia conferida a la Distribuidora del área, siempre que la mencionada empresa mantenga el carácter de concesionaria, según el Contrato de Concesión vigente con la MUNICIPALIDAD.

Que, asimismo, y de manera previa al inicio de las actividades por parte del Subdistribuidor, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo los activos pertenecientes a la Municipalidad de Casilda afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera SERVICIOS CASILDENSES.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que prevea ejecutar SERVICIOS CASILDENSES, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que, adicionalmente, a partir de la notificación de la autorización, la MUNICIPALIDAD, CGG y SERVICIOS CASILDENSES, deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de Subdistribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENRG Nº I/1215/10 y I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la ciudad de Casilda.

Que, a su vez, SERVICIOS CASILDENSES deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, en la necesidad de dar cumplimiento a las Obligaciones Básicas y Específicas establecidas en el Artículo IV Régimen de Prestación del Servicio, de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aplicable a los Subdistribuidores, SERVICIOS CASILDENSES deberá ejecutar todas las tareas necesarias para corregir las observaciones oportunamente realizadas por la Licenciataria zonal, informando a este Organismo el avance de las distintas obras en ejecución, necesarias para la adecuación del sistema de distribución.

Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que, atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar en carácter de Subdistribuidor a la firma SERVICIOS CASILDENSES SAPEM para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en la Localidad de Casilda dentro de los límites físicos determinados en el plano agregado a fojas 973 del Expediente ENARGAS Nº 13742, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTICULO 2° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTICULO 1° entrará en vigencia una vez que se haya abonado la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 1.677.-), que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTICULO 3° — Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, SERVICIOS CASILDENSES SAPEM deberá remitir la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los TRES (3) últimos períodos obligados a liquidar; dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo los Activos pertenecientes a la MUNICIPALIDAD afectados al servicio objeto de la concesión otorgada por la Ordenanza Nº 1934/11 y los que en el futuro adquiera SERVICIOS CASILDENSES SAPEM; como así también enviar a este Organismo un detalle pormenorizado de los trabajos a realizar para subsanar y corregir todas las observaciones realizadas por la Distribuidora zonal, con su respectivo cronograma.

ARTICULO 4° — Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será conferido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que la mencionada empresa mantenga el carácter de concesionaria, según el Contrato de Concesión vigente con la Municipalidad de Casilda.

ARTICULO 5° — Determinar que SERVICIOS CASILDENSES SAPEM deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTICULO 6° — SERVICIOS CASILDENSES SAPEM deberá enviar, dentro de los ciento veinte (120) días de notificada la presente, un listado del inventario del herramental necesario para llevar a cabo las tareas de operación y mantenimiento, discriminando entre aquellos que resulten de su propiedad y los que le serán transferidos por COMPAÑIA GENERAL DE GAS S.A.

ARTICULO 7° — Requerir a la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, a COMPAÑIA GENERAL DE GAS S.A. y a SERVICIOS CASILDENSES SAPEM, que a partir de la entrada en vigencia de la presente, coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS Nº I/1215/10 y I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la Localidad de Casilda.

ARTICULO 8° — Señalar que en relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.

ARTICULO 9° — Disponer que la firma SERVICIOS CASILDENSES SAPEM deberá ejecutar todas las tareas necesarias para corregir las observaciones oportunamente realizadas por la Licenciataria zonal, informando a este Organismo en función del cronograma requerido en el ARTICULO 3° y hasta su finalización, el avance de las distintas obras en ejecución, necesarias para la adecuación del sistema de distribución.

ARTICULO 10. — Notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/02/2014 Nº 6123/14 v. 06/02/2014

Fecha de publicación 06/02/2014