ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2794/2014
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº 557/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3.064/04; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de septiembre de 1995, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 190/95 autorizando a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SOCIALES DE CRUZ ALTA LIMITADA (en adelante “la COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Cruz Alta, Provincia de Córdoba, por el término de diez años a contar de esa fecha, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años.
Que los considerandos de la Resolución ENARGAS Nº 190/95 que otorgó la autorización a la COOPERATIVA, destacaron que el MUNICIPIO DE CRUZ ALTA es el titular del emprendimiento y que el plazo de autorización a la COOPERATIVA se fijaba en consideración al vencimiento del contrato que vinculaba a ésta con el mencionado Municipio.
Que ante el vencimiento del término de la autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.
Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3.064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente ENARGAS Nº 557/94, el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX/GAL Nº 74/12, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes GD Nº 119/11 y GDyE Nº 202/10 y 214/12, y en los Memorándums GR Nº 358/10, GCER Nº 42/12, y GDyE Nº 114/09, a los que nos remitimos brevitatis causae.
Que del análisis de los antecedentes, los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de la COOPERATIVA en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.
Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente ENARGAS Nº 557/94, la COOPERATIVA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la Localidad de Cruz Alta, Provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3.064/04 y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS Nº 190/95, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”).
Que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, sujeto a la situación contractual con el titular del emprendimiento, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía emitió el Informe GDyE Nº 50/13 con motivo del análisis efectuado sobre las pólizas de seguro de la Subdistribuidora.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, efectuada en el Informe GCEX/GAL Nº 74/12 y Dictámenes Jurídicos GAL Nº 313/13 y Nº 1164/13.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 190 de fecha 13 de septiembre de 1995 para que la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES DE CRUZ ALTA LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Cruz Alta, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3.064/04, y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS Nº 190/95, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.
ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, sujeto a la situación contractual con el titular del emprendimiento, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTICULO 3° — Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES DE CRUZ ALTA LIMITADA, y a la MUNICIPALIDAD DE CRUZ ALTA, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 06/02/2014 Nº 6125/14 v. 06/02/2014
Fecha de publicación 06/02/2014