MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2129/2013
Registro Nº 80/2014
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.593.993/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 24/25 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.593.993/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido sobre ítems salariales, conforme las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remiten.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por medio de la Disposición D.N.R.T. N° 278 de fecha 22 de Mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, a fin de alcanzar un Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E” a cuyo texto se remite.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 24/25 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.593.993/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 24/25 que lo integran, del Expediente N° 1.593.993/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.593.993/13
Buenos Aires, 09 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2129/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 80/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI 18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de Personal; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI 29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI 16.452.902; JUAN A. BAZAN, DNI 11.279.023; y PAZ J. RAUL, DNI 8.424.809; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, y atento las especiales características del sector de calidad, su impacto, transcendencia, tipo de prestación laboral, valor agregado, etc., se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
Desde el día 1º de Noviembre de 2013, sujeto a los extremos que debajo se detallan, el personal del sector de calidad encuadrado en la Categoría N° 5, tendrá la posibilidad de acceder al siguiente adicional:
Adicional por desempeño y objetivos
Desempeño: El operario de Categoría N° 5 del sector de calidad podrá acceder a un adicional del 6,5% del valor hora básico en función de un desempeño y un conocimiento evaluado como de excepcional.
Objetivos: Son objetivos necesarios para poder acceder al adicional los siguientes:
• Optimizar el control de calidad en Líneas de Producción: realización de vigilancia activa de la producción entre controles horarios;
• Ejecutar los controles especificados en el plan de control: calibre, visual, aspecto, metalográfico, identificaciones, etc. en la frecuencia determinada y proponer mejoras a la supervisión;
• Ejecutar los controles correspondientes que pudieran surgir por problemas de calidad, sean controles en dársena, despacho, depósito, etc.
• Dar asistencia a línea ante problemas con la Materia Prima, realizar el informe por sistema ante un hallazgo de material no conforme;
• Ejecutar un re-trabajo de contención de piezas por intermedio de las antenas que se desempeñan en el cliente;
• Manipular de forma autónoma los calibres, utilizando la zorra eléctrica destinada para la ejecución de dicha tarea;
Este beneficio o adicional se puede perder por la falta de consistencia en el desempeño demostrado al momento de su otorgamiento y/o si no son logrados los objetivos detallados en la quincena correspondiente al período de liquidación.
La evaluación estará a cargo de personal designado por la empresa, y en términos generales consistirá en determinar el nivel de conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y versatilidad o polifuncionalidad), aspectos disciplinarios, aptitudinales y actitudinales.
En caso de acceder a la categoría 6 (ante eventual cambio de sector), si el trabajador ya estuviere (antes del cambio de categoría y sector) percibiendo el beneficio y/o adicional por desempeño, dicho importe (en pesos, no en porcentaje/s), será en tal supuesto incorporado dentro del adicional por desempeño de su nueva categoría 6.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Expediente N° 1593993/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 13:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Miguel Alfredo COLQUE (DNI 24.535.999) y el Sr. Hugo César MOULIA (DNI 18.393.329), miembros del CDN, acompañados por el Sr. Sergio Manuel ALBORNOZ (DNI 25.539.957), miembro de la Comisión Interna; y en representación de la Empresa GESTAMP BAIRES S.A., con domicilio constituido en Viamonte 1167 piso 1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuado por SMATA a fojas 1 de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 23 de octubre de 2013 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1192/11 “E” y alcanza a aproximadamente 600 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante deja constancia que la Comisión Negociadora se ha constituido mediante Disposición DNRT N° 248/13. Asimismo COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1593993/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 12:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el convenio celebrado con la Empresa Gestamp Baires SA el día 23 de octubre de 2013 en el marco del CCT 1192/11 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Fecha de publicación 06/02/2014