MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 876/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-000001-14-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería denominada “SOLDIST SRL”, con domicilio en la calle Estomba 278 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada.
Que la mencionada Dirección afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la Orden de Inspección Nº 43.600, efectuada en sede del establecimiento “SOLDIST SRL”, donde se observó la siguiente documentación: Factura tipo A, Nº 0001-00151736 de fecha 06/12/2013, a favor de “Fcia. Santa Fe 2000 SCS”, sita en Av. Santa Fe 2033 de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires; Factura tipo A, Nº 0001-00151699 de fecha 05/12/2013, a favor de Selma Farmacia Nueva Antonello SCS, sita en 9 de Julio 329 de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; Factura tipo A, Nº 0001-00151389 de fecha 20/11/2013, a favor de Pharmakion SCA, sito en Av. Diego Carman 539 de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; Factura tipo B, Nº 0001-00006549 de fecha 24/10/2013, a favor de UOM Farmacia Sindical, sita en Gral. Cornelio Saavedra 2578 de la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia la precitada Dirección entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que por lo expuesto la citada Dirección sugiere: 1) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería denominada “SOLDIST SRL”, con domicilio en la calle Estomba 278 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario (sanitario a dicha firma y quien ejerza la dirección técnica, por las infracciones señaladas; 2) notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería “SOLDIST SRL”, con domicilio en la calle Estomba 278 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la droguería “SOLDIST SRL”, con domicilio en la calle Estomba 278 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza la Dirección Técnica, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley 16.463, artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 07/02/2014 Nº 6507/14 v. 07/02/2014
Fecha de publicación 07/02/2014