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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición Nº 180/2014

Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Expediente Nº S05: 0538740/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA; GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución Nº 709 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 583 de fecha 31 de enero de 1967, modificado por el Decreto Nº 3899/72 reglamentarios de la Ley 13.636 establece en su artículo 1° que toda persona física o jurídica que elabore, fraccione, expenda o mantenga en depósito medicamentos veterinarios debe estar inscripta en el Registro Nacional, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que el apartado II del inciso b) del artículo 35 del Decreto Nº 583/1967, determina que los certificados de uso y comercialización podrán ser suspendidos por falta de pago de los aranceles establecidos.

Que la Resolución Nº 709/1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece como requisito para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones, permisos, certificaciones y prestaciones de servicios por parte de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, no mantener deudas con éste en cualquier concepto que fuere.

Que según surge de los informes obrantes en los presentes actuados, diversas firmas inscriptas en el Registro Nacional de Elaboradores de Productos de Uso en Medicina Veterinaria poseen deudas arancelarias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no hallando reparos legales que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003, 424 del 22 de junio de 2010, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Suspéndense las inscripciones, habilitaciones, permisos, certificados y/o prestaciones de servicios a las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el registro nacional que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos que se identifican en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Cumplidos treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente disposición, se adoptarán las medidas administrativas pertinentes con relación a las personas físicas y/o jurídicas que no hayan regularizado su situación arancelaria y se iniciarán las acciones tendientes a la ejecución de las deudas.

ARTICULO 3° — A las personas físicas y/o jurídicas que regularicen su situación arancelaria antes del plazo estipulado en el artículo precedente, se les levantará automáticamente la suspensión que sobre ellas pesare.

ARTICULO 4° — Vencido el plazo otorgado, se darán de baja las inscripciones, habilitaciones, permisos, certificados y/o prestaciones de servicios correspondientes a las personas físicas y/o jurídicas que no hayan regularizado su situación arancelaria.

ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HUGO A. QUEVEDO, a/c Despacho de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

ANEXO I
FIRMAS DEUDORAS DE ARANCELES

e. 07/02/2014 Nº 6521/14 v. 07/02/2014

Fecha de publicación 07/02/2014