ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 8/2014
Expediente ENRE Nº 37689/2012
Bs. As., 21/1/2014
El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (“APELP”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 32.821,23), por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) correspondiente al período comprendido entre los meses de Octubre a Diciembre de 2012 inclusive, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III adjuntos al presente Acto.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (“APELP”), con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. SILVIA MERZI, Subjefa del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 07/02/2014 Nº 6460/14 v. 07/02/2014
Fecha de publicación 07/02/2014