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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 157/2014

Desestímase recurso interpuesto contra el Decreto N° 601/2013.

Bs. As., 10/2/2014

VISTO el Expediente N° S04:0029332/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el Decreto N° 601 del 27 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Silvina Alejandra MARTINEZ, contra el Decreto N° 601/13, mediante el cual se dio por prorrogada su designación transitoria dispuesta mediante el Decreto N° 172 del 1° de febrero de 2010, prorrogado por sus similares Nros. 805 del 14 de junio de 2011 y 1891 del 17 de noviembre de 2011 en la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 27 de marzo de 2012 —fecha de vencimiento de la última prórroga— y hasta el 31 de octubre de 2012, fecha a partir de la cual se le dio de baja.

Que toda vez que no se hizo saber los recursos de que disponía la interesada contra el acto en cuestión y al no existir constancia de notificación del acto administrativo recurrido, el recurso de reconsideración debe considerarse interpuesto en tiempo útil, atento la fecha de presentación que luce a fojas 1 (conforme artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991).

Que el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora MARTINEZ tiene por objeto la revocación del Decreto N° 601/13 y el dictado de uno similar “...pero por el período de 180 días hábiles, disponiendo que se liquiden las sumas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012”.

Que la recurrente reseña en su presentación las tareas que tuvo a su cargo a partir de la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 172/10 y alude a una situación de acoso laboral, que se encuentra actualmente en trámite por otras actuaciones administrativas, denunciada, según indica, en el mes de agosto de 2012. Asimismo manifiesta que el 14 de noviembre de 2012 fue notificada por la titular de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del citado Ministerio, que la prórroga de su designación transitoria en el cargo que revistaba se impulsaría por el período comprendido entre el 27 de marzo de 2012 y el 31 de octubre del mismo año.

Que además entiende que el Decreto N° 601/13 padece de nulidad absoluta, ya que quien lo emitió no conocía la totalidad de los antecedentes del caso y, en consecuencia, fue inducido a error. Advierte asimismo que carece de causa, ya que los antecedentes de hecho no se corresponden con la realidad objetiva. Conceptúa al mismo como arbitrario y carente de motivación, en cuanto a la expresión de las razones y fines que llevan a emitir el acto administrativo en cuestión.

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fojas 27, la ex agente Silvina Alejandra MARTINEZ fue designada transitoriamente en un cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) como Directora de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del mencionado Ministerio, por conducto del Decreto N° 172/10, prorrogada por sus similares Nros. 805/11, 1891/11 y 601/13, siendo que este último prorrogó su designación transitoria hasta el 31 de octubre de 2012, fecha a partir de la cual se le dio de baja.

Que cabe recordar que conforme al artículo 8° de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N° 25.164, el régimen de estabilidad sólo comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera.

Que por su parte, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 establece que la designación de personal ingresante en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

Que en tal sentido, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, prevé en su artículo 19 que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en el mismo, no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

Que cabe resaltar que las normas citadas, si bien aluden a la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos en los escalafones vigentes, en ningún momento prevén el lapso por el cual podrán o deberán hacerse efectivas dichas designaciones transitorias.

Que con respecto a la pretensión de la recurrente de que la última prórroga de su designación transitoria plasmada en el Decreto N° 601/13, sea por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, carece de sustento normativo alguno.

Que el lapso por el cual se prorrogó la designación transitoria de la recurrente, no transgrede la normativa aplicable, destacándose que la cobertura de un cargo de planta permanente con personal designado en forma transitoria, y el lapso por el cual dicha designación se efectúa, atiende a razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Dado que dicha medida se inscribe en las facultades discrecionales con que cuenta la titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin que se advierta arbitrariedad en el ejercicio de dicha facultad, ni un claro apartamiento de las normas aplicables.

Que en razón de lo expuesto, no corresponde la apertura a prueba del recurso solicitada por la doctora Silvina Alejandra MARTINEZ, en la medida en que ninguna norma impone el lapso por el cual deban propiciarse y disponerse las designaciones transitorias en cargos de planta permanente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Silvina Alejandra MARTINEZ (D.N.I. N° 28.839.286) contra el Decreto N° 601 del 27 de mayo de 2013.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 12/02/2014