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12 de Abril de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 152/2014

Danse por finalizadas funciones.

Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente N° 52.935/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1195 de fecha 24 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1195/10 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República y Representante Especial a cargo de la Secretaría Técnica UNASUR-HAITI, en la Ciudad de Puerto Príncipe, REPUBLICA DE HAITI, al Doctor D. Rodolfo Aurelio MATTAROLLO.

Que en la VII Reunión Ordinaria de Jefes y Jefas de Estado de la UNASUR se decidió que el mandato del titular de la Secretaría Técnica UNASUR - HAITI, señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rodolfo Aurelio MATTAROLLO, finalice el 31 de diciembre de 2013.

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita dar por finalizadas las funciones asignadas por el Decreto N° 1195/10 al referido funcionario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Danse por finalizadas las funciones como Representante Especial a cargo de la Secretaría Técnica UNASUR-HAITI en la Ciudad de Puerto Príncipe, REPUBLICA DE HAITI, del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rodolfo Aurelio MATTAROLLO (M.I. N° 4.303.260) a partir del día 31 de diciembre de 2013.

Art. 2° — Dispónese que dicho funcionario deberá encontrarse en la República el día 13 de febrero de 2014.

Art. 3° — Establécese que la presente medida sólo irrogará gastos en concepto de pasajes y pago de embalaje y flete de efectos personales, los que serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 12/02/2014