Edición del
18 de Abril de 2018

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 1003/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente N° 1-47-12710-13-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Dirección Nacional de Productos Médicos informa que la firma TECNOIMAGEN S.A., denunció el extravío ocurrido día 1 de agosto de 2013, respecto del producto médico identificado bajo número PM 1075-29, denominado: Ecógrafo Portátil con partes y accesorios, marca: Sonosite.

Que la firma recurrente presenta a fs. 10 la denuncia policial, con motivo del extravío de un (01) Ecodoppler Sonosite Micromaxx, portátil transductor lineal.

Que a fs. 18 la Dirección Nacional de Productos Médicos emite un informe expresando que toda vez que se trata de un producto y sus accesorios extraviados e individualizados, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los mismos, eleva las presentes actuaciones sugiriendo prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del Producto Médico con sus accesorios denominado: Ecógrafo, Marca Sonosite, Modelo Micromaxx, Serie N° WK0BCK; Fuente de Alimentación, Marca Sonosite, N° de serie 53040; transductor L38E, Marca Sonosite, número de serie 03KPYB.

Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto detallado precedentemente, se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto N° 1490/92 en su art. 8 inc. ñ.

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Médico con sus accesorios denominado: Ecógrafo, Marca Sonosite, Modelo Micromaxx, N° Serie WK0BCK; Fuente de Alimentación, Marca Sonosite, N° de serie 53040; transductor L38E, Marca Sonosite, N° de serie 03KPYB.

ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 12/02/2014 N° 7484/14 v. 12/02/2014

Fecha de publicación 12/02/2014