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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2797/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente N° 562/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1° de junio de 1995, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 158/95 por la que resolvió autorizar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO (la “COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, por el término de diez años a contar desde esa fecha, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años.

Que ante el vencimiento del término de la autorización, se presentó en estas actuaciones la COOPERATIVA acompañando ciertas referencias documentales que utilizó para fundar su solicitud de renovación de la autorización originalmente conferida por la citada Resolución ENARGAS N° 158/95.

Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 562/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX/GAL N° 78/12, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes GCER N° 813/10, GDyE N° 203/10 y 213/12, GD N° 149/12 y GA N° 24/12, y el Memorándum GR N° 108/11, a los que nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados queda de manifiesto que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de la COOPERATIVA, en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 562/94, la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la Localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04 y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 158/95, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”).

Que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, en el Informe GCEX/GAL N° 78/12 e Informe GAL/GCEX N° 1224/13.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 158/95 para que la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 158/95, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

ARTICULO 3° — Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 12/02/2014 N° 7510/14 v. 12/02/2014

Fecha de publicación 12/02/2014