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26 de Diciembre de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1879/2013

Tope Nº 758/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1602 del 4 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.567.738/13, agregado a fojas 943 al Expediente Nº 1.423.755/10, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1602/13 y registrado bajo el Nº 1248/13, conforme surge de fojas 976/978 y 981, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 999/1020, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1602 del 4 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1248/13 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.423.755/10


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE
PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA
- Tope general01/04/2013$ 8.099,69$ 24.299,07
01/09/2013$ 8.451,85$ 25.355,55
01/04/2014$ 8.944,88$ 26.834,64
- Tope Partidos del Gran Buenos Aires, La Plata y CABA01/04/2013$ 8.482,36$ 25.447,08
01/09/2013$ 8.851,15$ 26.553,45
01/04/2014$ 9.367,47$ 28.102,41
- Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)01/04/2013$ 8.737,46$ 26.212,38
01/09/2013$ 9.117,35$ 27.352,05
01/04/2014$ 9.649,20$ 28.947,60
CCT Nº 1191/11 “E”


Expediente Nº 1.423.755/10


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE
PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA; INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA
- Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis
y Mendoza
01/04/2013$ 9.056,35$ 27.169,05
01/09/2013$ 9.450,11$ 28.350,33
01/04/2014$ 10.001,36$ 30.004,08
- Tope Chubut, Neuquén, Río Negro
y Santa Cruz
01/04/2013$ 11.288,55$ 33.865,65
01/09/2013$ 11.779,35$ 35.338,05
01/04/2014$ 12.466,48$ 37.399,44
- Tope Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur
01/04/2013$ 11.926,32$ 35.778,96
01/09/2013$ 12.444,85$ 37.334,55
01/04/2014$ 13.170,80$ 39.512,40
CCT Nº 1191/11 “E”


Expediente Nº 1.423.755/10
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 758/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 12/02/2014