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13 de Abril de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1979/2013

Tope Nº 786/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº 388.763/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87 del Expediente Nº 388.763/13 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/63, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 675/13 y registrado bajo el Nº 566/13, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.

Que, resulta oportuno aclarar que, el citado acuerdo comprende al personal dentro del ámbito del servicio público de transporte de pasajeros urbano de la CIUDAD DE CORDOBA, tal como quedó aclarado en el tercer considerando de la Resolución S.T. Nº 675/13.

Que mediante la providencia, obrante a fojas 117/118, se solicitó a las partes aclaraciones con respecto al adicional “Laudo”, detallado en la escala salarial obrante a fojas 87.

Que en respuesta a ello, fojas 1/4 del Expediente Nº 1.591.556/13, agregado como fojas 127 del principal, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/6 del Expediente Nº 390.635/13, agregado como fojas 131 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 138/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 566/13 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA y la FEDERACION EMPRESARIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresaria, para los trabajadores comprendidos en el ámbito del servicio público de pasajeros urbano de la CIUDAD DE CORDOBA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 388.763/13


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), TRANSPORTE
AUTOMOTOR MUNICIPAL
SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE),
CIUDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA
y la FEDERACION EMPRESARIA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
- Ciudad de Córdoba
CCT Nº 460/73
01/04/2013$ 9.586,95$ 28.760,85


Expediente Nº 388.763/13
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1979/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 786/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 12/02/2014