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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 99/2014

28/1/2014

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios Mensajería de la empresa MENSAJERIA LA CENTRAL S.R.L. con el número SESENTA Y TRES (63), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento; normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Requerir a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, presente nuevo Formulario RNPSP Nº 008 con los datos del personal actualizados o una nueva Certificación Bancaria que detalle la totalidad del personal declarado (nota emitida por el Banco) que contenga como mínimo los siguientes datos: fecha, denominación social de la empresa, CUIT, nombre, apellido y CUIL de cada uno de los empleados, firma y sello de la entidad bancaria en original. La prestadora además, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, deberá presentar la corrección pertinente en la planilla de viajes de motociclistas y en el acuse de recibo de los servicios, indicando las Siglas SPSM bajo el número SESENTA Y TRES (63), las cuales corresponden al Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa MENSAJERIA LA CENTRAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 13/02/2014 Nº 7635/14 v. 13/02/2014

Fecha de publicación 13/02/2014