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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 42/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0089515/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), solicitó ampliación de capacidad de frecuencia y la incorporación del punto SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), respecto de la autorización que le fuera conferida por el ESTADO NACIONAL, para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Que la autoridad aeronáutica boliviana ha comunicado a través de la vía diplomática correspondiente, que ha asignado a su transportador de bandera ONCE (11) frecuencias semanales, en las rutas acordadas bilateralmente.

Que las operatorias descriptas se encuentran contempladas en el Convenio sobre Transportes Aéreos Regulares entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA, suscripto en BUENOS AIRES el día 19 de diciembre de 1966, aprobado por Ley Nº 17.988 y en las Actas de Reunión de Consulta de fechas 21 de abril de 1989, 29 de octubre de 2002 y 27 de mayo de 2004, que rigen las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que la Empresa mencionada acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar tales prestaciones.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para acceder al requerimiento formulado por la Empresa BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de la incorporación del punto SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) y el aumento de ONCE (11) frecuencias, a favor de la citada compañía aérea boliviana, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y de la asignación de frecuencias efectuada por la autoridad aeronáutica boliviana.

Que la incorporación del punto SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) se confiere sin el otorgamiento de derechos de tráfico de cabotaje en el Territorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Aeronáutico.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en razón de ello, el dictado del presente acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) a ampliar la capacidad a ONCE (11) frecuencias semanales e incorporar el punto SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), respecto de la autorización conferida por el ESTADO NACIONAL, para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, sin derechos de tráfico de cabotaje entre BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), utilizando equipos de gran porte BOEING 737-33A y BOEING 737-382.

ARTICULO 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTICULO 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa solicitante, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la de iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTICULO 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de servicios autorizados.

ARTICULO 5° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS DEL ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6° — La Empresa mencionada deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTICULO 7° — Notifíquese a la Empresa BOLIVIANA DE AVIACION (BOA).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 13/02/2014 Nº 7636/14 v. 13/02/2014

Fecha de publicación 13/02/2014