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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES

Resolución General 3588

Régimen de Rancho de Combustibles. Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria.

Bs. As., 11/2/2014

VISTO la Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la referida resolución general reglamentó la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del sistema informático aduanero y dispuso el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.

Que atento a las necesidades operativas y de control imperantes en la actualidad, corresponde actualizar la nómina de mercaderías incluidas en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
(Artículo 1º)

ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1.801
Y SUS MODIFICATORIAS
LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS NCM INCLUIDAS EN EL
SISTEMA INFORMATICO MALVINA (SIM) HABILITADAS PARA LA
DECLARACION DE RANCHO DE COMBUSTIBLES DE LOS MEDIOS
DE TRANSPORTE


POSICIONES ARANCELARIAS NCM
2710.12.49
2710.12.51
2710.12.59
2710.19.11
2710.19.19
2710.19.21
2710.19.22
2710.19.29
2710.19.31
2710.19.32
2710.19.99
2710.20.00
2711.11.00
3826.00.00


- La declaración de las mercaderías comprendidas en estas posiciones arancelarias NCM deberá realizarse a través de la posición arancelaria NCM/SIM correspondiente.
- Aquellas mercaderías no contempladas en el presente Anexo deberán registrarse conforme a los procedimientos previstos en la Resolución General Nº 3.548.

Fecha de publicación 14/02/2014