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20 de Octubre de 1955

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 34/2014

ACTA Nº 1294 Expediente ENRE Nº 36.813/2012

Bs. As., 7/2/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por “EOLICA VALLE HERMOSO S.A.”, para materializar la vinculación de la CENTRAL EOLICA VALLE HERMOSO al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la cual contará con una potencia inicial instalada de 12 MW de generación eólica, compuesta por unos OCHO (8) aerogeneradores del tipo “asincrónico de velocidad constante con control de pitch”, de 1,5 MW cada uno, y que se conectará al arrollamiento terciario de 33 KV del transformador Nº 3 de 132/33/13,2 KV 15/15/10 MVA en la ET VALLE HERMOSO mediante una línea de transmisión en 33 KV, de aproximadamente TRES COMA CINCO KILOMETROS (3,5 km) de longitud. La instalación se completa con el equipamiento de maniobra comunicaciones, medición y protección en ambas tensiones (132 y 33 KV) pertinentes, incluyendo las obras civiles necesarias.
2.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página de Internet del ENRE por el plazo de cinco (5) días a fin de que quien lo considere procedente pueda presentar un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación en oposición, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado.
3.- La empresa “EOLICA VALLE HERMOSO S.A.” deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita.
4.- La empresa “EOLICA VALLE HERMOSO S.A.” al momento de la efectiva conexión de la CENTRAL EOLICA VALLE HERMOSO al Sistema de Transporte, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED).
5.- Notifíquese a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSPA S.A.”), a “EOLICA VALLE HERMOSO S.A.”, a la “SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA de Comodoro Rivadavia” (“SCPL”), a la SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la provincia del CHUBUT, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 14/02/2014 Nº 8147/14 v. 14/02/2014

Fecha de publicación 14/02/2014