SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (ATCFI), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 376/12.
ARTICULO 1°: En Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 1983, se constituye la Asociación de Trabajadores del Consejo Federal de Inversiones (ATCFI) que comprende al personal en relación de dependencia no jerarquizado del Consejo Federal de Inversiones con domicilio legal en San Martín 871, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría Gremial, Secretaría de Finanzas, Secretaría Administrativa y de Actas, Secretaría de la Igualdad y la Cultura, Secretaría de Seguridad Social, Secretaría de la Juventud, Secretaría de la Tercera Edad. Además, habrá dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. Estos últimos, sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Para integrar la Comisión Directiva se requerirá:
a) Mayoría de edad.
b) No tener inhibiciones civiles o penales, en los términos del art. 18 de la Ley 23.551 y el art. 16 del Decreto 467/88.
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
En todos los casos, se deberán respetar los porcentajes que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley N° 25.674 y Decreto N° 514/2003.
ARTICULO 18°: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista;
c) Autorizar con el Secretario Administrativo las cuentas de gastos, firmando recibos demás documentos de la Secretaría Administrativa de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
d) Firmar juntamente con el Secretario Administrativo los cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación juntamente con el Secretario Adjunto;
f) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva;
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referendum de la Comisión Directiva.
h) Supervisar la actuación de las distintas Secretarías.
i) Atribuir funciones y/o tareas a personal permanente o transitorio de la Asociación.
j) Atender todo lo concerniente a las relaciones que mantenga la Asociación con otras organizaciones gremiales o con cualquier organismo.
ARTICULO 19°: Son deberes del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
II.- Que, el número total de afiliados al momento de la aprobación de la reforma, era de: trescientos treinta y seis (336), siendo ciento setenta (170) varones y ciento sesenta y seis (166) mujeres, y de los mismos, doscientos cincuenta y uno (251) activos y ochenta y cinco (85) jubilados.
III.- Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y ordenar la publicación pertinente en el Boletín Oficial.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 26/07/2012