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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 779/2014

Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta entre en el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1949/2011 y Nº 144/2011 y el Expediente Nº 1-47-10444/13-4 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1133/09 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 29 del citado Convenio prevé la posibilidad de incorporación del personal de planta permanente de otros regímenes escalafonarios en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Resolución Conjunta citada en el visto se aprobó el procedimiento para dicha incorporación.

Que por Disposición ANMAT Nº 5041/13 se aprobó el inicio, en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, del procedimiento para la incorporación de personal profesional de planta permanente comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Conjunta MS/SG Nº 1949/11 y Nº 144/11.

Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA cumplimentó el procedimiento para la incorporación del personal profesional de planta permanente del Sistema Nacional de Empleo Público a la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e institutos y organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION con el fin de contabilizar la antigüedad de los agentes involucrados en pos de la asignación de grado, propuso como fecha de cierre el día 30 de junio de 2013.

Que la propuesta de incorporación de agentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborada por el COMITE DE VALORACION de esta Administración Nacional obrante a fs. 480 y 481 fue elevada al MINISTERIO DE SALUD para su intervención y posterior remisión a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

Que las entidades signatarias del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 1133/09, mediante Acta obrante a fs. 482, manifestaron no tener observaciones a la propuesta efectuada por el COMITE DE VALORACION de la Administración Nacional.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO mediante Dictamen ONEP Nº 3511/13 remitió las actuaciones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA para la elaboración del acto administrativo correspondiente.

Que en consecuencia corresponde disponer la incorporación de los agentes Licenciada Karina BALBUENA y Eduardo CATURINI, con su categoría y grado correspondiente, al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir del 1° de julio de 2013.

Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13 y la Resolución Conjunta MS/SG Nº 1949/11 y 144/11.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por incorporados a los agentes detallados en el Anexo I de la presente con su categoría y grado respectivo, al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, a partir del 1° de julio de 2013.

ARTICULO 2° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Pase a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION para su notificación y oportunamente archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO I

Legajo N°ApellidoNombreAgrup.CategoríaGrado
1106422BalbuenaKarina GabrielaInv Fisc.PR6
2104428CaturiniEduardoInv Fisc.AD3

e. 21/02/2014 Nº 9941/14 v. 21/02/2014

Fecha de publicación 21/02/2014