MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 23/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0190806/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma PATAGONIA EL ANGELITO CENTRALES EOLICAS SOCIEDAD ANONIMA (PEA S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su central eólica de DOSCIENTOS MEGAVATIOS (200 MW) de potencia nominal instalada, denominada PARQUE EOLICO EL ANGELITO (PEEA), con localización en el paraje EL ESCORIAL, Departamento GASTRE, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora EL ESCORIAL, que se vinculará al Sistema Interconectado Patagónico (SIP) mediante la apertura de la línea de alta tensión (LAT) en TRESCIENTOS TREINTA KILOVOLTIOS (330 kV) Norte Futaleufú - Puerto Madryn, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).
Que mediante Nota de fecha 31 de mayo de 2010 PEA S.A. informó que la futura Estación Transformadora EL ESCORIAL se realizará en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, Título II, Ampliación de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes, contenido en el Punto 2 del Anexo 16 de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-50379-1 de fecha 9 de junio de 2009 donde informa que PEA S.A. ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Firma PATAGONIA EL ANGELITO CENTRALES EOLICAS SOCIEDAD ANONIMA (PEA S.A.) con respecto a su central PARQUE EOLICO EL ANGELITO (PEEA) dio satisfacción a las exigencias de la normativa ambiental.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Agente Generador del PARQUE EOLICO EL ANGELITO (PEEA) se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 31.817 de fecha 8 de enero de 2010 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma PATAGONIA EL ANGELITO CENTRALES EOLICAS SOCIEDAD ANONIMA (PEA S.A.) para su PARQUE EOLICO EL ANGELITO (PEEA) de DOSCIENTOS MEGAVATIOS (200 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Paraje EL ESCORIAL, Departamento GASTRE, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVATIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora EL ESCORIAL vinculada al Sistema Interconectado Patagónico a través de la apertura de la línea de alta tensión (LAT) de TRESCIENTOS TREINTA KILOVATIOS (330 kV) Norte Futaleufú - Puerto Madryn, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), ampliaciones que se tramitan bajo lo prescripto en el Titulo II “Ampliación de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes”, del Punto 2 “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del Anexo 16 de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS).
ARTICULO 2° — Instrúyase a la Firma PATAGONIA EL ANGELITO CENTRALES EOLICAS SOCIEDAD ANONIMA (PEA S.A.) para su PARQUE EOLICO EL ANGELITO (PEEA) a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos de lo prescripto en la Resolución Nº 555 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de fecha 17 de octubre de 2001, la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico de la población de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma PATAGONIA EL ANGELITO CENTRALES EOLICAS SOCIEDAD ANONIMA (PEA S.A.), titular del PARQUE EOLICO EL ANGELITO (PEEA) en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora EL ESCORIAL. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la Firma PATAGONIA EL ANGELITO CENTRALES EOLICAS, SOCIEDAD ANONIMA (PEA S.A.), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 21/02/2014 Nº 9953/14 v. 21/02/2014
Fecha de publicación 21/02/2014