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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 203/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO los Expedientes Nros. 2629.00.0/13; 2629.01.0/13 y 2629.02.0/13; del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 1202-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1470 MHz, categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 Kws., identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.5 MHz, Canal 243, Categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 Kw., identificada con la señal distintiva “LRM 750”, ambos de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.

Que el llamado a concurso público en trato ha atendido a la particular circunstancia derivada de la extinción de la licencia identificada con la señal distintiva LT28 dispuesta por Resolución Nº 489-AFSCA/13.

Que el artículo 89 establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, a las reservas enunciadas en el mismo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f).

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACION RAFAELA XXI y FUNDACION POTENCIAR, quedando documentadas como Expedientes Nros. 2629.01.0/13 y 2629.02.0/13, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 1202-AFSCA/13, destinado a personas de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituidas.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 24 del pliego que documenta el Anexo I de la Resolución Nº 1202-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta de la FUNDACION POTENCIAR, documentada en el Expediente Nro. 2629.02.0/13, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 24 del pliego que rige el proceso de selección.

Que la oferta que documenta el Expediente Nro. 2629.01.0/13, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del presente concurso.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 1202-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1470 MHz, con categoría V con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 Kws., identificada con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.5 MHz, Canal 243, Categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 Kw., identificada con la señal distintiva “LRM 750”, ambos de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la FUNDACION RAFAELA XXI las DOS (2) licencias señaladas en el artículo que antecede.

ARTICULO 3° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por FUNDACION POTENCIAR documentada en el Expediente Nro. 2629.00.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4° — La licenciataria deberá asumir dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el presente acto, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal enumerado en la Planilla 14 del Pliego de Bases y Condiciones, a partir de la asunción de dichas obligaciones, conforme lo establece el artículo 29 inciso e) del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 5° — La adjudicataria podrá continuar las emisiones con anterioridad a la habilitación de las instalaciones del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 6° — El plazo de las licencias adjudicadas por el artículo 2° abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del inicio de sus emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de las respectivas licenciatarias, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 7° — Dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación deberá constituir las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de las licencias, conforme el artículo 29 del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 28.

ARTICULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 31 del pliego.

ARTICULO 9° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 25/02/2014 Nº 10556/14 v. 25/02/2014

Fecha de publicación 25/02/2014