AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 209/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 2336/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Sistema Mixto de Televisión) en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA.
Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos.
Que mediante Informe Nº 94-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2012, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.
Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 2336/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Se deberá al momento de la presentación de la documentación técnica final:...indicar las coordenadas geográficas del cabezal y estudio...La memoria descriptiva del canal de generación propia...La especificación de las fuentes de origen de los canales mencionados en la grilla presentada...Las especificaciones técnicas del equipamiento a utilizar”.
Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.284 de fecha 24 de noviembre de 2011.
Que mediante Actuación Nº 706-AFSCA/12, de fecha 10 de enero de 2012, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuación Nº 4251-AFSCA/12, de fecha 02 de marzo de 2012, la COOPERATIVA peticionante contestó las oposiciones formuladas.
Que por Nota Nº 673-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/12, de fecha 23 de marzo de 2012, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC Nº 40, de fecha 07 de noviembre de 2013, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 120/13 de fecha 14 de noviembre de 2013, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.
ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 638.722,72), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la subsanación de la observación efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 2336/11 y que fuera consignada en el octavo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTICULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La subsanación de las observaciones que se efectuaran a la documentación técnica definitiva del sistema y la presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licencia.
ARTICULO 9° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 120/13, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público.
b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de GENERAL DEHEZA, Provincia de CORDOBA.
ARTICULO 10. — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que la licenciataria acompañe estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente en el cual se consigne la ampliación del objeto social de manera que contemple la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 11. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10578/14 v. 25/02/2014
Fecha de publicación 25/02/2014