MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 719/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO: el Expediente Nº S02:0026917/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y Nº 26.363, y normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 380/12 de fecha 24 de Agosto de 2012 se creó el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya función, es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que por el Art. 2º de la disposición referenciada se aprobó el Anexo I de la misma, que regula el procedimiento de inscripción ante el mencionado registro.
Que la inscripción ante el registro habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la ANSV para su eventual aprobación y registro en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que asimismo por la disposición referenciada en su artículo 4to., se instruyó a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, por intermedio del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL a propiciar los procedimientos, requisitos, trámites y solicitudes pertinentes y necesarias para la incorporación al REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que la firma ESTANDAR C.O. S.R.L. solicitó oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la inscripción en el registro creado, presentando a tal efecto, la documentación exigida por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12.
Que la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, y el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición Nº 380/12, antes referenciado, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad requirente.
Que en tal sentido encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las aéreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el certificado de registro correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en consecuencia se dicta la presente medida en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el Art. 7º inciso b) de la Ley 23.363.
Por ello
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese a ESTANDAR CO S.R.L. al REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, conforme a lo regulado por la Disposición ANSV 380/2012.
ARTICULO 2º — El registro otorgado por el artículo 1º, tendrá una vigencia de UN (1) año contado a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Dicha vigencia quedara supeditada al cumplimiento por parte de ESTANDAR CO SRL de lo regulado por la Disposición ANSV 380/12, encontrándose facultada la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorías tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos allí exigidos y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 3º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a emitir el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. Felipe Rodriguez Laguens, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 28/02/2014 Nº 12603/14 v. 28/02/2014
Fecha de publicación 28/02/2014