BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “C” 65.078. 17/01/2014.
Ref.: Comunicación “A” 5520. Fe de erratas.
ANEXO
B.C.R.A. | FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO |
Sección 6. Otras condiciones requeridas. |
6.1. Las asistencias otorgadas conforme a lo previsto en las Secciones 4. o 5., estarán condicionadas al cumplimiento por parte de la entidad financiera interviniente de las disposiciones previstas en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5520 | Vigencia: 16/01/2014 | Página 1 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error de transcripción en las hojas de reemplazo provistas mediante la Comunicación de la referencia, específicamente la correspondiente a la Sección 6. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Por tal motivo, se acompaña en anexo las hojas que corresponde reemplazar en las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 28/02/2014 Nº 9955/14 v. 28/02/2014
Fecha de publicación 28/02/2014