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7 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 21/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0039401/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MONSANTO TECHNOLOGY LLC, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Miguel ALVAREZ ARANCEDO, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maíz LH 312 BT1 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la creación fitogenética de maíz LH 312 BT1 fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares por medio de la Resolución Nº 367 de fecha 8 de octubre de 2013, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la cual, por error, se inscribió bajo la denominación LH 312 B.

Que la información obrante en el Expediente Nº S05:0039401/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se declaraba a la variedad de maíz de denominación LH 312 BT1.

Que es necesario rectificar la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a fin de inscribir la variedad como LH 312 BT1.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese la Resolución Nº 367 de fecha 8 de octubre de 2013, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la siguiente forma: donde dice “LH 312 B” debe decir “LH 312 BT1”.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio a/c, Instituto Nacional de Semillas.

e. 28/02/2014 Nº 11833/14 v. 28/02/2014

Fecha de publicación 28/02/2014