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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 163/2014

Otórgase personería gremial al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Rivadavia.

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 288.261/2011 del Registro de la Delegación Regional MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIVADAVIA, con domicilio en Modesto Gaviota 355, de la Ciudad de Rivadavia, Provincia de MENDOZA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 860 de fecha 15 de noviembre de 2004 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2338.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 18 de agosto de 2011.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que la requirente contestó el traslado conferido peticionando que a fin de efectuar cotejo de representatividad se designe audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el 24 de abril, de 2013 se celebró la audiencia de cotejo de representatividad, constatándose similar cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante que la verificada en la audiencia celebrada el 18 de mayo de 2012.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 8 de agosto de 2013, a fin de efectuar en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y DE LA ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO la constatación de afiliados cotizantes.

Que a la audiencia del 8 de agosto de 2013 comparecieron la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y el Secretario General de la peticionante, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que en la audiencia del 8 de agosto de 2013 la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no presentó la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.

Que con posterioridad a la audiencia del 8 de agosto de 2013 la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION presentó documentación certificada por escribano público con la cantidad de afiliados cotizantes.

Que cotejada la cantidad de afiliados cotizantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION con la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente se constata que la afiliación cotizante de esta última supera ampliamente el porcentaje establecido por el artículo 21 del Decreto Nº 467/88.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no probó su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la requirente.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIVADAVIA, con domicilio en Modesto Gaviota 355, de la Ciudad de Rivadavia, Provincia de MENDOZA, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de MENDOZA, con zona de actuación en todo el territorio del Departamento Rivadavia, Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/02/2014