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8 de Abril de 2014

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 173/2014

Otórgase a la Asociación del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Municipalidad de General San Martín la personería gremial.

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 122.740/2008 del Registro de la Delegación Regional San Martin, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN, con domicilio en Avenida 64, Presidente Perón 4351, San Andrés, Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION RECURSOS HUMANOS Nº 489 de fecha 31 de agosto de 2001 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2154.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 25 de julio de 2008.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FILIAL BUENOS AIRES.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifestó que la compulsa debía realizarse respecto a todos los afiliados médicos conforme su ámbito de representación.

Que de tales presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional San Martin el 7 de agosto de 2013 a fin de efectuar en los registros de la peticionante cotejo de representatividad.

Que el 7 de agosto de 2013 se celebró la audiencia de cotejo de representatividad, constatándose similar cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante que la verificada en la audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2010.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 6 de noviembre de 2013, a fin de efectuar en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FILIAL BUENOS AIRES la constatación de afiliados cotizantes.

Que a la audiencia del 6 de noviembre de 2013 comparecieron los representantes de la requirente para ejercer el derecho de control y el apoderado de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien no presentó la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.

Que a la audiencia del 6 de noviembre de 2013 no comparecieron los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FILIAL BUENOS AIRES, a pesar de estar debidamente notificados.

Que la peticionante probó que su afiliación cotizante supera el porcentaje establecido por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que las asociaciones con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la requirente.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN, con domicilio en Avenida 64 Presidente Perón 4251, de San Andrés, Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores jerarquizados, profesionales y técnicos que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de General San Martin, Provincia de BUENOS AIRES, con zona de actuación en el ámbito territorial de la Municipalidad de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/02/2014