MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 174/2014
Otórgase a la Confederación de Educadores Argentinos la ampliación de la personería gremial.
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.534.311/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 515/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS, con domicilio en Viamonte 474, Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada asociación es una entidad de tercer grado que obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1083 de fecha 21 de septiembre de 2007, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1716.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 828 de fecha 21 de septiembre de 2012 se reconoció a la peticionante la ampliación con carácter de inscripción gremial para agrupar a las entidades sindicales de docentes de nivel secundario y terciario que se desempeñen bajo relación de dependencia en todas las jurisdicciones y modalidades en establecimientos educativos provinciales, con zona de actuación en la Provincia de JUJUY con el alcance de representatividad del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY.
Que la peticionante solicitó ampliación de Personería Gremial a la Provincia de JUJUY el 19 de octubre de 2012.
Que el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY obtuvo Personería Gremial por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 791 de fecha 14 de septiembre de 2009, la que se encuentra registrada bajo Nº 1862.
Que el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY se encuentra adherido a la peticionante y prestó conformidad con el pedido de ampliación de Personería Gremial.
Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, que representa a los trabajadores de la actividad, es ella la más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de tercer grado representan a asociaciones de primer y segundo grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de tercer grado a la que se encuentra adherida.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Confederaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer y segundo grado, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de unirse de las asociaciones mencionadas.
Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Confederación más representativa adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.
Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Confederación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551.
Que consultado el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.), los de la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU) y los de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.T.E.R.A.).
Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las confederaciones con personería gremial preexistente.
Que solo se presentó la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU) manifestando que no existe colisión entre su personería gremial y la requerida en el presente expediente.
Que la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.) y la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.T.E.R.A.) no contestaron el traslado conferido.
Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley 23.551 corresponde receptar favorablemente la petición.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS, con domicilio en Viamonte 474, Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial de tercer grado, con el alcance del ámbito de representación personal del CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY, que agrupa a los trabajadores docentes de nivel secundario y terciario que se desempeñen en todas las jurisdicciones y modalidades en establecimientos educativos provinciales con zona de actuación en la Provincia de JUJUY.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 28/02/2014