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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 5/2014

Tope Nº 89/2014

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.568.254/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1835 del 28 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.568.254/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1835 del 28 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1463/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 64/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1835 del 28 de noviembre de 2013, y registrado bajo el N° 1463/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.568.254/13


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.)
C/
CAMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO
DE EMPAREDADOS Y AFINES
- General
- 190 HS01/12/2013$ 7.168,32$ 21.504,96
01/04/2014$ 7.586,52$ 22.759,56
- 170 HS01/12/2013$ 6.414,96$ 19.244,88
01/04/2014$ 6.789,14$ 20.367,42
- 160 HS01/12/2013$ 6.037,44$ 18.112,32
01/04/2014$ 6.389,35$ 19.168,05
- Río Negro y Neuquén
- 190 HS01/12/2013$ 7.769.08$ 23.307,24
01/04/2014$ 8.222,32$ 24.666,96
- 170 HS01/12/2013$ 7.015,72$ 21.047,16
01/04/2014$ 7.424,94$ 22.274,82
- 160 HS01/12/2013$ 6.550,51$ 19.651,53
01/04/2014$ 7.025,15$ 21.075,45
- Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
- 190 HS01/12/2013$ 9.683,52$ 29.050,56
01/04/2014$ 10.248,46$ 30.745,38
- 170 HS01/12/2013$ 8.665,82$ 25.997,46
01/04/2014$ 9.171,29$ 27.513,87
- 160 HS01/12/2013$ 8.155,84$ 24.467,52
01/04/2014$ 8.631,23$ 25.893,69
CCT N° 329/00


Expediente N° 1.568.254/13
Buenos Aires, 22 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 5/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 89/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 12/03/2014