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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 139/2014

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 11/2013.

Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-26417/12-2, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 309 de fecha 15 de abril de 2013, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de equipamiento médico hospitalario, en el marco de la política de mejoramiento del sistema sanitario público y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 17 de junio de 2013 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública Nº 11/2013.

Que no se obtuvieron ofertas para el renglón 5.

Que obtenidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 131 de fecha 29 de octubre de 2013 aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio correspondientes a RAYOS X DINAN S.A. para los renglones 1 y 2 (parcial), GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. para el renglón 2 (parcial), CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. para el renglón 3, ETYC S.A. para el renglón 4, TECME S.A. para el renglón 6, KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. para el renglón 7, CECAR ESTERILIZACION S.A. para los renglones 9 (parcial) y 10 (parcial), FAETA S.A.I.C.F.E I. para los renglones 9 (parcial) y 10 (parcial) y PAM ARGENTINA S.A. para el renglón 11.

Que asimismo en el mencionado dictamen se recomienda desestimar las ofertas presentadas por GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A. para los renglones 1 y 2, PHILIPS ARGENTINA S.A. para el renglón 2, FILOBIOSIS S.A. para los renglones 3 y 4, DRAGER ARGENTINA S.A. para el renglón 6, INSTRUMEDICA S.R.L. para el renglón 8 y KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. para el renglón 8, todas ellas por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también la oferta de INDUSTRIAS HOGNER S.A. para el renglón 9, por no haber subsanado en tiempo y forma los defectos en su inscripción en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO).

Que también en el citado dictamen, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD no recomienda la adjudicación de la única oferta válida para el renglón 8 por no resultar conveniente.

Que no se efectuaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación Nº 131/2013.

Que resulta procedente adjudicar la presente Licitación Pública Nº 11/2013 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a lo aconsejado en el Dictamen de Evaluación Nº 131/2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 11/2013 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir equipamiento médico hospitalario, en el marco de la política de mejoramiento del sistema sanitario público.

Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 11/2013 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas, por las cantidades y las sumas comprensivas del Impuesto al Valor Agregado, que a continuación se detallan:
RAYOS X DINAN S.A.
Renglones 1 por un total de 1 unidad y 2 por un parcial de 5 unidades………….........................…....$ 7.279.095,00.-
GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A.
Renglón 2 por un parcial de 5 unidades…….......................................$ 3.942.200,00.-
CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.
Renglón 3 por un total de 50 unidades……....................................…$ 4.915.000,00.-
ETYC S.A.
Renglón 4 por un total de 50 unidades………....................................$ 2.000.670,00.-
TECME S.A.
Renglón 6 por un total de 30 unidades………....................................$ 4.847.130,00.-
KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A.
Renglón 7 por un total de 10 unidades………….....……………...…..$ 3.671.300,00.-
CECAR ESTERILIZACION S.A.
Renglones 9 por un parcial de 4 unidades y 10 por un parcial de 1 unidad………...............................…$ 1.448.740,00.-
FAETA S.A.I.C.F.E I.
Renglones 9 por un parcial de 4 unidades y 10 por un parcial de 19 unidades……........................................$ 5.044.817,00.-
PAM ARGENTINA S.A.
Renglón 11 por un total de 20 unidades………......…………………….$ 2.370.000,00.-
TOTAL…………………….…..$ 35.518.952,00.-

Art. 3° — La suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 35.518.952,00) deberá ser afectada al ejercicio 2014, con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 30, Actividad 1, Fuente 11 - Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 3.649.621,00) al IPP 295 y PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 31.869.331,00) al IPP 433.

Art. 4° — Desestímanse las ofertas presentadas por GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A. para los renglones 1 y 2, PHILIPS ARGENTINA S.A. para el renglón 2, FILOBIOSIS S.A. para los renglones 3 y 4, DRAGER ARGENTINA S.A. para el renglón 6, INSTRUMEDICA S.R.L. para el renglón 8 y KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. para el renglón 8, todas ellas por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también la oferta de INDUSTRIAS HOGNER S.A. para el renglón 9, por no haber subsanado en tiempo y forma los defectos en su inscripción en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO).

Art. 5° — Declárase desierto el renglón 5.

Art. 6° — Déjase sin efecto la adquisición del renglón 8.

Art. 7° — Autorízase al MINISTRO DE SALUD a aprobar la ampliación de la presente contratación.

Art. 8° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 13/03/2014