COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 518/2014
18/02/2014
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios de CARTA EXPRESO, CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA a realizar con medios propios y cobertura total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS y acotado al ámbito territorial que comprenda a la PROVINCIA de BUENOS AIRES, solamente en el Gran Buenos Aires y en las localidades correspondientes a los códigos postales: BA 2800, BA 6700 y BA 2804, y para el resto del país y únicamente para el servicio de distribución y entrega a través de convenio de reenvío con las empresas ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (con excepción del servicio de carta expreso) y CORREO ANDREANI S.A. y en el ámbito internacional, cobertura total a través de un convenio con la firma TNT de ARGENTINA S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nro. 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/03/2014 Nº 14308/14 v. 13/03/2014
Fecha de publicación 13/03/2014