COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 524/2014
18/02/2014
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa GUIÑAZU HERMANOS S.R.L. con el número SETECIENTOS SETENTA Y UNO (771) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica de IMPRESOS con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial (sólo Microcentro), exclusivamente para la empresa SF EXPRESS S.R.L. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que la empresa deberá presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, nuevo Formulario RNPSP 006 íntegramente completado indicando precio mínimo y máximo de los servicios pactados. Establecer que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, presente declaración jurada de cada uno de los empleados en la cual manifiesten su intención de percibir sus haberes en efectivo y documentación que acredite el pago de las cargas y contribuciones sociales. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa GUIÑAZU HERMANOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2014. Establécese que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/03/2014 Nº 14315/14 v. 13/03/2014
Fecha de publicación 13/03/2014