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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS MILITARES

Disposición Nº 1/2013

Bs. As., 10/5/2013

VISTO lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 639 del 24 de mayo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 18 del 20 de diciembre de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 565 del 9 de junio de 2009, la Resolución 703 del MINISTERIO DE DEFENSA del 23 de agosto de 2011, Resolución Nº 55 del MINISTERIO DE DEFENSA del 29 de diciembre de 2011 y la Directiva Contribuyente del JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Nº 11/11 “S”.

Lo normado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su Doc 9794 AN/959 Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional Parte A Establecimiento y Gestión de un Sistema Estatal de Vigilancia de la Seguridad Operacional.

La necesidad de alcanzar el mayor grado de aplicación de las Normas y Métodos Recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), respetando la particularidad del instrumento militar.

Lo informado por el Jefe del Departamento Inspecciones respecto de la necesidad de contar con Inspectores Aeronáuticos Militares en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares para auditar el cumplimiento de las normativas militares vigentes y establecer un sistema de vigilancia de la seguridad operacional, análogo a lo establecido en las normativas de la aviación civil y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MD Nº 639/07 establece la confección de un REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD MILITAR, de una DIRECTIVA DE HABILITACION DEL PERSONAL TECNICO y de una DIRECTIVA DE HABILITACION DE TRIPULANTES MILITARES, fijándose requisitos relativos a su idoneidad técnica.

Que la Resolución MD Nº 18/07 aprueba la DIRECTIVA DE HABILITACION DE TRIPULANTES MILITARES y el REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD MILITAR, conjuntamente con la DIRECTIVA DE HABILITACION DEL PERSONAL TECNICO, actualizado posteriormente por Resolución MD Nº 565/09.

Que la Resolución MD Nº 703/11 establece la creación de la DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS MILITARES en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que la Resolución MD Nº 55/11 establece la confección de una DIRECTIVA DE HABILITACION DE OPERADORES DE SERVICIOS AEREOS MILITARES, contribuyente a establecer requisitos análogos a los exigidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los operadores civiles, respetando las particularidades del Instrumento Militar.

Que estas normativas tienden a que las Aeronaves, Personal de Tripulantes Militares, Personal de Protección al Vuelo, Personal de Despacho de Aeronaves Militares, Personal del Servicio de Rampa Militar y Personal Técnico de Mantenimiento empleados en operaciones aéreas en el ámbito civil cumplan requisitos de certificación análogos a los exigidos por la Autoridad Aeronáutica Civil.

Que el Director de Habilitaciones Aeronáuticas Militares es la máxima autoridad de aplicación en las normativas de habilitación del Personal Aeronáutico Militar Tripulante y No Tripulante.

Que la actividad aérea es objeto de fiscalización en todos los aspectos relacionados con la Seguridad Operacional.

Que resulta necesario designar el personal idóneo, que haya cumplido con los requisitos reglamentarios para realizar las inspecciones pertinentes en las Fuerzas Armadas.

Que el Departamento Inspecciones ha capacitado al Personal Militar Superior para desempeñarse como Inspectores Aeronáuticos Militares.

Que resulta necesario otorgar una credencial al personal que efectúa las tareas de fiscalización asignadas a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares.

Que la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente Acto Administrativo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 703/11 del MINISTERIO DE DEFENSA y en el Artículo 3° de la Resolución 55/11 del MINISTERIO DE DEFENSA.

Por ello,

EL DIRECTOR
DE HABILITACIONES AERONAUTICAS MILITARES
DISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase como “Inspector Aeronáuticos Militar”, del Personal Aeronáutico Militar Tripulante y No Tripulante, de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares, al Personal Militar Superior que a continuación se detalla:
- CORONEL JORGE DANIEL PEREIRA, DNI 12.200.987.
- COMODORO JOSE FRANCISCO NOVAK, DNI 12.894.105.
- COMODORO JORGE DANTE MEDINA, DNI 14.542.168.

ARTICULO 2° — El personal mencionado en el Artículo precedente, que pasara a prestar servicios a otra Unidad, permanecerá como Inspector Aeronáutico Militar adscripto de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares, manteniendo su capacitación e idoneidad requerida.

ARTICULO 3° — Archívese el legajo de los causantes en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares, conforme a lo dispuesto en Orden del Día Interna de la DHAM Nro. 01/13, de fecha 08 de mayo de 2013.

ARTICULO 4° — Infórmese al JEMCFFAA, SubJEMCFFAA y Jefes de EEMMGGFFAA, publíquese en Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — Coronel JORGE D. R. PEREIRA, Jefe Departamento Inspecciones, a cargo de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas Militares.

e. 13/03/2014 Nº 14520/14 v. 13/03/2014

Fecha de publicación 13/03/2014