MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Disposición Nº 2596/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO, el Expediente Nº 2002-13455-13-0 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por el Farmacéutico Mariano Luis MONTERO (MN 11852) comunicando su desvinculación al cargo de Director Técnico del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos denominado “TWIN MEDICAL S.A.” ubicado en el local de la calle Larrea Nº 1007 (C.P. 1117) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fs. 7 se adjunta Acta de Inspección por la cual se verificó que el Establecimiento se encuentra cerrado.
Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre del Establecimiento mencionado.
Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 9.
Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4°.
Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.
Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dase por cancelada la habilitación del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos denominado “TWIN MEDICAL S.A.” ubicado en el local de la calle Larrea Nº 1007 (C.P. 1117) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de “TWIN MEDICAL S.A.” CUIT Nº 30-70887783-3.
ARTICULO 2° — Limítase a partir del día 28 de junio de 2013 la actuación del Farmacéutico Mariano Luis MONTERO (MN 11852) CUIL Nº 20-20251146-6, como Director Técnico del Establecimiento mencionado.
ARTICULO 3° — Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
ARTICULO 3° — Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de la calle Rivera Indarte Nº 177 5 “A”, CABA, de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase Copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes). Cumplido, vuelva. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 13/03/2014 Nº 14381/14 v. 13/03/2014
Fecha de publicación 13/03/2014