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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 203/2014

Bs. As., 28/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2002-13381-13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial Nº 1642 del 16 de octubre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1642 del 16 de octubre de 2013 se aprobó el llamado a convocatoria para las Becas de Investigación “Enfermedad Celíaca” para el año 2013.

Que mediante expediente Nro. 13380-13-0 la DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA tramitó la modificación presupuestaria, para proceder al financiamiento de las becas a otorgarse, cuya convocatoria pública fue gestionada por la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 ter - (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar CUATRO (4) Becas anuales para un Estudio Multicéntrico denominado “Prevalencia de enfermedad celíaca en pacientes que realizan tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad”, coordinado por Sonia NIVELONI y como Institución Coordinadora el HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA “DR. C. BONORINO UDAONDO” (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria, cuya nómina de becarios participantes figuran en el ANEXO I, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 16 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2° — Aprobar UNA (1) Beca anual para un Estudio Individual denominado “Relevamiento de la población celíaca diagnosticada e implementación de un programa para la detección de los casos no diagnosticados en la Ciudad de 9 de Julio” Becario: Jorge Sebastián DELLA PENNA, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) destinados a la Institución respaldatoria, cuya información figura en el ANEXO II, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 16 de diciembre de 2014.

ARTICULO 3° — Las Personas seleccionadas como becarios cumplen con los requisitos exigidos por la Comisión para su designación, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido.

ARTICULO 4° — Impútese el gasto a que hace lugar esta medida al Programa 42, Actividad 6, Inciso 3.4.1 con cargo al ejercicio correspondiente al año 2013 por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000.-), la cual deberá efectivizarse el CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 16 de diciembre de 2013.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

ANEXO II

e. 13/03/2014 Nº 14379/14 v. 13/03/2014

Fecha de publicación 13/03/2014