MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 185/2014
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación de Sindicatos Municipales de Mendoza, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado.
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el expediente Nº 1.483.160/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03.
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), con domicilio en Eusebio Blanco Nº 555, Ciudad Capital, Provincia de MENDOZA solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ - MENDOZA (Personería Gremial Nº 1203 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 141 de fecha 30 de agosto del año 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MENDOZA (Personería Gremial Nº 1300 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 302 de fecha 28 de julio del año 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO UNIDO TRABAJADORES MUNICIPALES DE LAS HERAS (Inscripción Gremial Nº 2697 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 1277 de fecha 14 de octubre del año 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES MAIPU - MENDOZA (Personería Gremial Nº 1163 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 279 de fecha 28 de mayo del año 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO); SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE JUNIN (Inscripción Gremial otorgada mediante la Res. Ministerial Nº 931 de fecha 29 de julio del año 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); UNION GREMIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE SAN RAFAEL - MENDOZA (Inscripción Gremial Nº 1302 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 841 de fecha 29 de octubre del año 1984 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GENERAL SAN MARTIN - MENDOZA (Personería Gremial Nº 811 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 230 de fecha 29 de marzo del año 1966 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL); SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTA ROSA - MENDOZA (Personería Gremial Nº 1750 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 477 de fecha 12 de mayo del año 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TUPUNGATO (Inscripción Gremial Nº 2438 otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 48 de fecha 20 de enero del año 2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y el Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), con domicilio en Eusebio Blanco Nº 555, Ciudad Capital, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las entidades sindicales que representen a los obreros y empleados que presten servicios en relación de dependencias con las Municipalidades de: Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, General San Martín, San Rafael, Junín, Santa Rosa y Tupungato, todas de la Provincia de MENDOZA, con zona de actuación en los ámbitos territoriales que comprenden a los Departamentos: Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, San Martín, San Rafael, Junín, Santa Rosa y Tupungato, todos de la Provincia de MENDOZA.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 175/277 del Expediente Nº 1.483.160/11, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4) de la Ley Nº 23.551 y adecue sus estatutos a la Ley 25.674 y Decreto Nº 514/03.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 13/03/2014