Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 217/2014

Otórgase ampliación de personería gremial a la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares.

Bs. As., 7/3/2014

VISTO los Expedientes Nº 1.225.116/2007 y Nº 1.432.559/2011, ambos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente Nº 1.225.116/2007 tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES (U.T.D.A.), con domicilio en Calle 25 de Mayo Nº 845, Merlo, Provincia de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1017 de fecha 23 de octubre de 2006, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2479.

Que U.T.D.A. solicitó personería gremial, el 19 de junio de 2007, para representar a los trabajadores que se desempeñen en el servicio doméstico en relación de dependencia en casas particulares, con zona de actuación en los partidos de Merlo, Hurlingham, San Miguel, Luján, Moreno, Morón, General Las Heras, General Rodríguez, Mercedes, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, La Matanza, Tres de Febrero, San Andrés de Giles, General Madariaga, Dolores y la Localidad de Olivos del Partido de Vicente López, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Que por Expediente Nº 1.432.559/2011 tramita el pedido de ampliación de la personería gremial, formulado por la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (U.P.A.C.), con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de febrero de 2011, entidad con Personería Gremial registrada bajo el número 359; habiéndose reconocido, con carácter de inscripción gremial conforme Resolución MTE y SS Nº 877/06, el ámbito sobre el cual versa la ampliación solicitada, que alcanza a los trabajadores que se desempeñen en el servicio doméstico en relación de dependencia en casas particulares, en el ámbito territorial de los partidos de Merlo, Luján, Moreno, General Rodríguez, Mercedes, Marcos Paz y Tres de Febrero, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que en las peticiones de ambas entidades, U.T.D.A. y U.P.A.C., existe identidad respecto del mismo ámbito personal, en tanto las peticiones colisionan parcialmente en el ámbito de representación territorial.

Que habiéndose requerido su opinión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con fecha 6 de diciembre de 2011, se expidió aconsejando tomar para el cotejo establecido en el artículo 28 de la Ley 23.551, el período de seis meses anteriores a la última petición, es decir la solicitud de la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, sugiriendo la acumulación de ambos expedientes, diligencia que ocurre conforme constancia de fecha 13 de enero de 2014.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Matanza el 27 de noviembre de 2012 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES notificando lugar, fecha y hora de la audiencia, a la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES para que ejerza el derecho de control.

Que a la audiencia del 27 de noviembre de 2012, no comparecieron los representantes de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, en tanto comparecieron los representantes de la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES.

Que la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES interpuso recurso jerárquico contra el dictamen y providencia que ordenó celebrar audiencia el 27 de noviembre de 2012.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 765 del 12 de agosto de 2013 se rechazó formalmente el recurso interpuesto por la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, contra la providencia que designaba la audiencia del 27 de noviembre de 2012.

Que por providencia de fecha 16 de septiembre de 2013 se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Matanza el 15 de octubre de 2013 para efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, citando a la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, a efectos del derecho de control.

Que el 17 de septiembre de 2013 el Secretario General de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES se notificó personalmente de la providencia que designaba la audiencia del 15 de octubre de 2013.

Que por error de tipeo en la notificación a la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, se consignó como fecha de audiencia el 15 de octubre de 2012, en lugar de 15 de octubre de 2013, no obstante que su Secretario General se había notificado personalmente, de la misma, el 17 de septiembre de 2013.

Que a la audiencia del 15 de octubre de 2013, no comparecieron los representantes de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, en tanto sí lo hicieron los representantes de la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES para ejercer el derecho de control.

Que la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES se presentó alegando error formal en la notificación de la audiencia del 15 de octubre de 2013, no obstante se había notificado personalmente un mes antes, esto es el 17 de septiembre de 2013, por lo que resultó extemporánea su petición, siendo injustificada su incomparecencia al acto del 15 de octubre de 2013.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 3 de diciembre de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, citando a la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES para ejercer el derecho de control.

Que en la audiencia del 3 de diciembre de 2013 se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, habiendo comparecido, a ejercer el derecho de control, el Secretario General de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, quien dentro del plazo legal, no efectuó observación alguna a la diligencia de cotejo mencionada.

Que la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES ha dado cumplimiento con todos los requisitos legales, habiéndose comprobado su afiliación cotizante con el control de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES.

Que la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, no ha comparecido a las audiencias fijadas para presentar las pruebas que acreditaran la afiliación cotizante, en ninguno de los ámbitos que peticionara.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la ampliación de la personería gremial a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, por haber dado cumplimiento con todos los requisitos legales, habiéndose comprobado su afiliación cotizante con el control de la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES y rechazando el pedido de personería gremial efectuado por esta última.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase ampliación de personería gremial a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en el servicio doméstico en relación de dependencia en casas particulares, con zona de actuación en los Partidos de Merlo, Luján, Moreno, General Rodríguez, Mercedes, Marcos Paz y Tres de Febrero de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la UNION TRABAJADORES DOMESTICOS Y AFINES, con domicilio en 25 de Mayo 845, Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 10 de octubre de 2001.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 13/03/2014