MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 32/2014
Registros Nº 163/2014 y Nº 164/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.539.813/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 83 del Expediente Nº 1.539.813/12 obra el acta complementaria mediante la cual las partes subsanan un error involuntario cometido en el acuerdo citado en primer término, razón por la cual la presente se considera como acta complementaria del mismo.
Que mediante tales acuerdos las partes pactan condiciones de trabajo y salariales, conforme las prescripciones obrantes en sus textos.
Que en las cláusulas 1°, 2° y 3° del primer acuerdo y en la cláusula 1° del segundo acuerdo las partes convienen una serie de incrementos y sumas extraordinarias a otorgarse desde octubre de 2012.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 13 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplidos los plazos de vigencia de los acuerdos celebrado por las partes, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación a lo pactado en el artículo 5° del acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con las normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 46/47 y 48/49 del Expediente citado en el Visto, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 165 del 16 de abril de 2013 y Nº 166 del 16 de abril de 2013, se constituyeron las comisiones negociadoras entre las partes, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 23.546.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta complementaria de foja 83, todas del Expediente Nº 1.539.813/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el acta complementaria de foja 83, todas del Expediente Nº 1.539.813/12 y el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.539.813/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y el acta complementaria homologados las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.539.813/12
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 163/14 y 164/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente del Area Económico Financiera de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr. Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (A.P.T.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 131112 art1”.
2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem. Acta 131112 art2”.
3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual (AR/AU respectivamente) del mes de marzo 2012, quedando estipulados en:
Fecha de publicación 13/03/2014