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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 288/2014

Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la República Francesa.

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 6843/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA FRANCESA concedió el plácet de estilo a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María del Carmen SQUEFF, para su designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPUBLICA FRANCESA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María del Carmen SQUEFF (D.N.I. Nº 11.911.571).

Art. 2° — Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 14/03/2014