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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 274/2014

Recházanse recursos interpuestos contra la Resolución Nº 371/2011.

Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº 9095/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el ex-Prefecto de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Nicolás Oscar VALDEZ (D.N.I. Nº 17.059.247) y el ex-Oficial Auxiliar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Dante Martín ARRUA (D.N.I. Nº 28.019.839) efectuaron distintas presentaciones contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 371 del 9 de junio de 2011, mediante la cual se los sancionó disciplinariamente con Baja por Cesantía, acto que les fuera notificado el 21 de julio de 2011 y el 29 de junio de 2011, respectivamente.

Que en el aspecto formal, dichas presentaciones son admitidas como el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971, correspondiendo la resolución de los presentes acorde el artículo 051.002 de dicha Reglamentación.

Que el acto resolutorio supra mencionado fue el corolario del Sumario Administrativo Nº 434-“C”-/2009 (Expte., D-66-“C”-/2010) caratulado “PERSONAL DE LA PREFECTURA GENERAL LAVALLE AV/SUS CONDUCTAS”, del registro de la PREFECTURA BUENOS AIRES (División Investigación Penal Administrativa), en el que se resolvió dar de “Baja por Cesantía” al entonces Prefecto de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Nicolás Oscar VALDEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 63, inciso e) y 71, inciso d) de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias y en los artículos 050.205, inciso a), 050.301, inciso b) y 050.306 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por “Ser negligente en los deberes impuestos por los reglamentos y en el cumplimiento de las órdenes de sus superiores, al no ejercer el debido control y supervisión como Titular de la PREFECTURA GENERAL LAVALLE permitiendo y facilitando con ello que en la Sección Policía de Seguridad de la Navegación y Comunicaciones (POLINAVE) de esa dependencia, se concreten maniobras antirreglamentarias al tramitar irregularmente diversos expedientes para la obtención de habilitaciones náutico deportivas, certificados de seguridad de embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, construcción de embarcaciones de numeral cúbico menor a 15 m3 realizadas en forma individual, entre otros, accionar que trascendió el marco administrativo con intervención judicial”, conducta encuadrada en los artículos 050.204 y 050.206, inciso d), apartado 23 de la Reglamentación mencionada.

Que asimismo, se resolvió dar de “Baja por Cesantía” al entonces Oficial Auxiliar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Dante Martín ARRUA de conformidad con lo previsto en los artículos 63, inciso e) y 71, inciso d) de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias y en los artículos 050.205, inciso a), 050.301, inciso b) y 050.306 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por “Ser negligente en los deberes impuestos por los reglamentos y en el cumplimiento de las órdenes de sus superiores, al no efectuar el correcto control y supervisión como Oficial de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación y Comunicaciones (POLINAVE) de la PREFECTURA GENERAL LAVALLE, permitiendo y facilitando con ello que personal subordinado a su mando concrete maniobras antirreglamentarias al tramitar irregularmente diversos expedientes para la obtención de habilitaciones náutico deportivas, certificados de seguridad de embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, construcción de embarcaciones de numeral cúbico menor a 15 m3 realizadas en forma individual, entre otros, accionar que trascendió el marco administrativo con intervención judicial”, conducta encuadrada en los artículos 050.204 y 050.206, inciso d), apartado 23 de la Reglamentación mencionada.

Que frente a ello el ex-Prefecto VALDEZ promovió el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA antes citada, ello fundado en que se afectó su derecho de defensa, entendiendo que se habría perjudicado su posibilidad de ser oído, de tomar vista de las actuaciones, de contar con asistencia letrada, de producir prueba y de obtener una resolución fundada.

Que en respuesta a los citados planteamientos, debe indicarse que el encartado tuvo amplias oportunidades de ejercer su derecho de defensa, de ser oído y ofrecer prueba, tanto al tiempo de prestar declaración indagatoria administrativa, como al ser notificado de la disposición de formulación de cargos y de la propia Resolución en cuestión.

Que de los antecedentes agregados al Sumario Administrativo, se desprende que en la substanciación de las actuaciones no se procedió con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación a normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del agente.

Que en cuanto a la Resolución por la cual se dispusiera su separación de la Fuerza, el causante plantea la nulidad de la misma por haberse afectado todos sus derechos de defensa, la cual lejos de ser arbitraria se encuentra fundada en los hechos cuanto en el derecho, siendo la conclusión lógica de un procedimiento en el cual se señala que se respetaron todos sus derechos.

Que además de ello, se reunieron los elementos técnicos de juicio para dar por acreditada la grave falta disciplinaria cometida por el ex-Prefecto VALDEZ.

Que asimismo, el ex-Oficial Auxiliar ARRUA promovió el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA antes citada, ello fundado en que solicitó el sobreseimiento por entender que, toda vez que la falta que se le atribuye contemplada en el artículo 50.206, inciso d) apartado 23 de la Reglamentación del Personal sería de naturaleza leve la acción por la falta disciplinaria se encontraría prescripta por el transcurso de UN (1) año.

Que en respuesta a los citados planteamientos debe indicarse que, si bien “prima facie” la mencionada falta se encuadra dentro de las establecidas por el artículo 50.205, inciso c) de la mencionada Reglamentación, en el caso del recurrente fue agravada por la aplicación del artículo 50.204, por lo tanto, el plazo de prescripción no es de UN (1) año, sino de DOS (2) estipulado para las faltas graves, de acuerdo a las previsiones del artículo 50.208 de la aludida Reglamentación.

Que de los antecedentes agregados al Sumario Administrativo, se desprende que en la substanciación de las actuaciones no se procedió con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación a normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del agente.

Que en cuanto a la Resolución por la cual se dispusiera su separación de la fuerza, debe señalarse que si bien los hechos se detectan con fecha 07/08/2009, en el trascurso de tramitación de estas actuaciones han tenido lugar una serie de actos que tienen virtualidad interruptiva del curso de la prescripción.

Que entre ellos cabe mencionar la primera citación a prestar declaración indagatoria de fecha 21/09/2009, la Disposición de Formulación de cargos de fecha 01/02/2010, su notificación de fecha 15/04/2010, la Resolución MS Nº 371/11 y el acuse de recibo de fecha 05/07/2011.

Que respecto a las presentaciones realizadas por el ex-Prefecto VALDEZ y el ex-Oficial Auxiliar ARRUA, las cuales dieron origen a los Expedientes Nº 9095/12 y 18454/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD respectivamente, siendo este último agregado al primero, corresponde declararlas admisibles desde el punto de vista formal y rechazar el fondo de las mismas, acorde con los fundamentos vertidos en el presente.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 051.002, inciso c), apartado 3, de la Reglamentación del Personal de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházanse los recursos interpuestos por el ex-Prefecto de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Nicolás Oscar VALDEZ (D.N.I. Nº 17.059.247) y por el ex-Oficial Auxiliar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Dante Martín ARRUA (D.N.I. Nº 28.019.839) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 371/11, acorde con los fundamentos vertidos en los considerandos.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

Fecha de publicación 14/03/2014