ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 99/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0174222/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a ALAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 1079 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 30 de diciembre de 2010, para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva con aeronaves de reducido porte.
Que el presente proceso administrativo es impulsado por el Informe Nº 2963 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 24 de noviembre de 2011, en el que el director a cargo manifiesta que la empresa no contaba con capacidad técnica, encontrándose acreditado el extremo previsto en el Artículo 135 incisos 2 y 8 del Código Aeronáutico, correspondería retirar dicha autorización.
Que previo al inicio del procedimiento, se remitieron las actuaciones a la Dirección de Estudios de Mercado de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, quien informó por Nota Nº 389 de fecha 2 de octubre de 2012 que la Empresa acreditaba capacidad económica financiera para el desarrollo y normal cumplimiento del objeto del contrato societario.
Que a los efectos de dar cumplimento con el recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 31 de octubre de 2012 se notificó a la citada transportadora del inicio del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, en virtud de las causales consagradas en los incisos 2 y 8 del Artículo 135 del Código Aeronáutico.
Que la interesada contestó su descargo argumentando que el día 5 de julio de 2012 fue afectada a sus servicios la aeronave CESSNA, Modelo C 501, Serie Nº 501-0179 Matrícula LV-CHF y acompañó copia.
Que en atención a lo manifestado por la transportadora aérea se remitieron las actuaciones a la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO para que se expidiera sobre el descargo citado.
Que dicha Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales, mediante Nota D.E.S.A. / D.A.P. Nº 143, de fecha 23 de enero de 2013 respondió que de conformidad con sus registros no contaba con antecedentes que demostrasen que la Empresa hubiere acreditado actividad alguna.
Que por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO Nº 970, de la de fecha 13 de mayo de 2013 se resolvió otorgar a la transportadora aérea un plazo de SESENTA (60) días para que acreditase capacidad técnica y el inicio de las operaciones autorizadas oportunamente.
Que la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO por Nota D.E.S.A. / D.A.P. Nº 1252, de fecha 5 de junio de 2013, informó que la sumariada contaba con capacidad técnica y acompañó copia de la afectación de la aeronave CESSNA matrícula LV-CFH a los servicios que tenía autorizados.
Que la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO por Informe D.E.M.E. Nº 81, de fecha 10 de junio de 2013, acompañó copia del Expediente S01:0105694/2013 por medio del cual la Empresa adjuntó copias de facturas emitidas hasta el 17 de mayo de 2013 en concepto de transporte de pasajeros llevado a cabo con la aeronave afectada a sus servicios.
Que teniendo en cuenta los informes citados se han extinguido las causales que dieron origen al procedimiento sumarial, por ello corresponde dejar sin efecto las actuaciones y proceder al archivo de las mismas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto el procedimiento iniciado a ALAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA por carecer de capacidad técnica, conforme lo normado por el Artículo 135 incisos 2 y 8 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 14/03/2014 Nº 14944/14 v. 14/03/2014
Fecha de publicación 14/03/2014