ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL CENTRO DIVISION REVISION Y RECURSOS II
Resolución Nº 21/2014
Conste que en las actuaciones administrativas relacionadas con la responsable “CALENO S.A.” CUIT 30-70906867-5, s/Determinación de Oficio, Impuesto a las Ganancias” se ha dictado el acto del 06/03/2014; Resolución Nº 21/2014 (DV CRR2): Visto... Considerando... Resuelve. ARTICULO 1°.- Determinar de oficio, con carácter parcial por conocimiento cierto y presunto de la materia imponible, la obligación tributaria de la responsable CALENO S.A. en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2006, determinando una base imponible de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.190.725,92) y un impuesto a ingresar de PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.078.217,64). ARTICULO 2°.- Imponerle a la responsable CALENO S.A., la obligación de ingresar en el Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2006, la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.078.217,64) conforme a lo dispuesto en el artículo 1°. ARTICULO 3°.- Imponerle a la responsable CALENO S.A., la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 2.198.845,18), calculados a la fecha del presente pronunciamiento sobre el saldo de impuesto a ingresar mencionado en el artículo 2°, conforme el artículo 37 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y las Resoluciones Nº 492/06 (MEyP) y 841/2010 (MEyP), sin perjuicio de los que corresponden hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Conforme surge del Dictamen Jurídico, corresponde hacer expresa reserva de la eventual aplicabilidad de las sanciones a las que hubiere lugar por las infracciones constatadas, en el Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2006, una vez que se dicte sentencia definitiva en sede Penal, por imperio del artículo 20 de la Ley 24.769. ARTICULO 5°.- Intimar para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en los artículos 2° y 3°, de la presente, más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia donde se encuentra inscripta. ARTICULO 6°.- Hacerle saber que, efectuados los pagos conforme a las normas vigentes, deberá comunicar en igual plazo, forma y fecha de pago a esta Dependencia. ARTICULO 7°.- Dejar expresa constancia que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y modificaciones), la Resolución es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. ARTICULO 8°.- Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Centro, sita en Rosario 50, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.00 a 17.00 horas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado plexo legal. ARTICULO 9°.- Notifíquese a la responsable CALENO S.A., mediante la publicación de edictos durante 5 (cinco) días, conforme artículo 100 último párrafo de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y modificaciones), a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y resérvese. — Cont. Púb. PABLO E. A. GRECO, Jefe (Int.) División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Centro.
e. 14/03/2014 Nº 15593/14 v. 20/03/2014
Fecha de publicación 14/03/2014