SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES, EXTENSIONISTAS E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (ADEIUNAJ), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1237/13.
ARTICULO 1.- A los 13 días del mes de diciembre de 2011, se constituye el SINDICATO Asociación de Docentes, Extensionistas e Investigadores de la Universidad Nacional Arturo Jauretche (ADEIUNAJ) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores Docentes, Investigadores y Extensionistas que presten servicios en relación dependiente en la Universidad Nacional Arturo Jauretche, en adelante UNAJ. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas y sedes de la UNAJ, independientemente de la localización geográfica en el territorio de la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Avenida Calchaquí N° 6200, Partido de Florencio Varela CP 1888, Provincia de Buenos Aires.
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretaría General
Secretaría General Adjunta
Secretaría de Organización
Secretaría Gremial
Secretaría de Finanzas y Administración
Secretaría de Acción Social
Secretaría de Capacitación, Cultura y Difusión
Secretaría de Derechos Humanos
Secretaría de Política de Género
2 Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años. Los cargos de Secretaría General, Secretaría General Adjunta y Secretaría de Finanzas podrán ser reelegidos sólo por un período consecutivo. Los titulares de las mencionadas Secretarías no podrán ser reelegidos para un tercer mandato consecutivo en ninguno de los tres cargos mencionados.
ARTICULO 48.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.
Cantidad total de trabajadores: 300
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/03/2014