SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN JAVIER, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 923/13.
ARTICULO 1º: Con el nombre de ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN JAVIER se constituye con fecha 21 de junio de 2011 la Entidad Gremial de primer grado, que agrupará a todos los trabajadores municipales, ya sea de planta permanente, transitoria o contratados, que presten servicios, cualquiera sea la función o la situación de revista, para la Municipalidad de San Javier, Comuna de Alejandra, Comuna de La Brava, Comuna de Romang, Comuna de Colonia Duran, todas del Departamento San Javier y Comuna de Colonia Macias perteneciente al Departamento Garay (Provincia de Santa Fe), exceptuándose a las autoridades municipales.
ARTICULO 2º: El Sindicato constituye domicilio en la calle Gral. López 1124 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y tendrá como zona de actuación territorial el ámbito comprendido por la Municipalidad de San Javier, Comuna de Alejandra, Comuna de La Brava, Comuna de Romang, Comuna de Colonia Duran, todas del Departamento San Javier y Comuna de Colonia Macias perteneciente al Departamento Garay (Provincia de Santa Fe), exceptuándose a las autoridades municipales y comunales.
ARTICULO 3º: Constituyen los fines gremiales, sociales, y culturales del Sindicato:
a) Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores municipales que agrupa, representándolos ante el empleador, autoridades comunales o entidades ante las cuales sea menester ejercer dicha representación, no pudiendo la Entidad establecer diferencia alguna por razones ideológicas, de nacionalidad, raza, sexo, credo o religión, debiéndose abstener de dar un trato discriminatorio a sus afiliados. Cuando los superiores e irrenunciables derechos o intereses de la clase trabajadora municipal así lo impongan. El sindicato no perseguirá fines políticos partidarios quedando terminantemente prohibido cualquier acto y/o manifestación y/o propaganda al respecto que involucre a la Institución.
b) Contribuir a la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral imperante, promoviendo su perfeccionamiento y cambios tendientes a mejorar las condiciones de trabajo del sector.
c) Crear y fomentar vínculos solidarios entre sus asociados, y con organizaciones hermanas del país y del extranjero, lo mismo que la ayuda mutua entre sus afiliados, todo ello sin fines de lucro.
d) Concertar convenios colectivos de trabajo, preservando las conquistas logradas.
e) Promover la elevación cultural y el perfeccionamiento de la instrucción general de sus afiliados, mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, dictados de cursos, talleres, y toda otra actividad que persiga idéntica finalidad.
f) Fomentar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de sus afiliados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, esparcimiento, planes de viviendas, promoción de mutuales y cooperativas, y toda otra actividad que persiga idéntica finalidad.
ARTICULO 32º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 10 miembros titulares quienes ocuparán los siguientes cargos, un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial y de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario Administrativo y de Actas, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Recreación, Deportes y Previsión Social, 3 vocales Titulares. Asimismo, se preverá la elección de 3 vocales suplentes, los que sólo ocuparán un cargo titular en los casos de vacancia de un cargo titular. La distribución de los cargos titulares será la siguiente: 7 miembros titulares en funciones de Secretarios, y tres (3) vocales titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará 4 años, pudiendo sus miembros ser reelectos.
La cantidad de afiliados a la fecha de aprobación del estatuto es de 185 (Ciento Ochenta y Cinco) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/03/2014