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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1400/2013

Dase por designado el Director del Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el expediente Nº 1-2095-S01: 0000500/2010 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 25.467, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada por el Decreto Nº 2053, complementada por el Decreto Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010, 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 695 de fecha 23 de abril de 2008, 294 de fecha 13 de abril de 2009 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 695 de fecha 23 de abril de 2008 se designó transitoriamente a partir del 1° de julio de 2007 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director en la planta permanente del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES (CENIN), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS—, Organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor D. Carlos Alberto UBEIRA (LE Nº 8.283.584), en la Categoría E - 0 Función Jerarquizada Nivel III de la entonces Carrera Profesional instituida por el Decreto Nº 277/91.

Que por Decreto Nº 294 de fecha 13 de abril de 2009 se prorrogó la designación transitoria a partir del 18 de marzo de 2008 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES (CENIN), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS—, Organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD al Doctor D. Carlos Alberto UBEIRA (LE Nº 8.283.584), en el Nivel E - Grado 0 Función Jerarquizada Nivel III de la entonces Carrera Profesional instituida por el Decreto Nº 277/91.

Que el referido plazo se encuentra actualmente vencido.

Que dicha designación y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección previstos en la entonces Carrera Profesional instituida por el Decreto Nº 277/91 y modificatorios.

Que por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo el Régimen de Carrera Profesional instituido por el Decreto Nº 277/91.

Que el Doctor D. Carlos Alberto UBEIRA fue equiparado en la Categoría Profesional Asistente del nuevo Régimen.

Que asimismo el artículo 27 del citado Convenio establece que “...El personal ingresa a la presente carrera por la categoría Asistente, sobre la base de la formación, experiencia y competencias laborales exigidas para la función o puesto de trabajo al que acceda, según el Nomenclador de Puestos a establecer por el Estado empleador, informando a las entidades signatarias en el seno de la COPICPROSA. Generada una vacante, la entidad descentralizada habilitará el ingreso por la categoría profesional de Adjunto, Principal o Superior sin que ello menoscabe el desarrollo de la carrera...”.

Que teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES (CENIN), resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado hasta el día 30 de abril de 2009.

Que asimismo la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) propone para la cobertura transitoria de dicho cargo al Doctor D. Carlos Alberto UBEIRA (LE Nº 8.283.584), Categoría Principal, Función Directiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que por la Ley Nº 26.784, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2013.

Que el artículo 7° de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, esto último de conformidad con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que mediante el artículo 14 de la Ley Nº 25.467 se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) siendo uno de los integrantes de dicho Consejo la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior el cargo que se pretende cubrir transitoriamente no se ve afectado por la prohibición contenida en el artículo 7° de las Leyes de Presupuestos mencionados.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del Organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo propiciante y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, el artículo 14 de la Ley Nº 25.467 y el artículo 1° del Decreto 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 5 de diciembre de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, la designación transitoria en el cargo de Director del CENTRO NACIONAL de INVESTIGACIONES NUTRICIONALES (CENIN), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, del Doctor D. Carlos Alberto UBEIRA (L.E. Nº 8.283.584) Nivel E - Grado 0, Función Jerarquizada Nivel III de la entonces Carrera Profesional, instituida por el Decreto Nº 277/91.

Art. 2° — Dase por designado transitoriamente a partir del 1° de mayo de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente acto, en la función de Director del CENTRO NACIONAL de INVESTIGACIONES NUTRICIONALES (CENIN), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” - ANLIS organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor D. Carlos Alberto UBEIRA (LE. Nº 8.283.584), Categoría Principal, Función Directiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Art. 3° — El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 20/09/2013