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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 23/2014

Bs. As., 17/3/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-4733-12-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales, y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (R.M. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del PROGRAMA HOSPITAL SAN LUIS - COMPLEJO SANITARIO SAN LUIS (PROVINCIA DE SAN LUIS), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del PROGRAMA HOSPITAL SAN LUIS (PROVINCIA DE SAN LUIS).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del PROGRAMA HOSPITAL SAN LUIS (PROVINCIA DE SAN LUIS), en la Categoría C por un período de 2 años (DOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del PROGRAMA HOSPITAL SAN LUIS (PROVINCIA DE SAN LUIS), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Implementar el programa de formación de la residencia, siguiendo los lineamientos establecidos en el Marco de Referencia de la especialidad, adecuando las acciones formativas al ámbito local y a la realidad de la sede, para facilitar la concreción del perfil formativo en Medicina General.
b) Fortalecer el equipo de docentes destinados a la formación de los residentes formalizando su participación, incorporado profesionales de la especialidad y promoviendo el trabajo sistemático y en equipo.
c) Fortalecer los espacios de formación teórica manteniendo una sistematicidad, que permita desarrollar los contenidos de la especialidad, acorde a los lineamientos del Marco de Referencia, con su pertinente reflejo en el desarrollo de las actividades de los residentes.
d) Promover el incremento de prácticas de los residentes en los Centros de Salud haciendo más efectiva sus intervenciones, fortaleciendo el aprendizaje de los residentes en la estrategia de APS, adecuada al perfil del médico general y/o de familia.
e) Promover el desarrollo de actividades de investigación, a fin de mejorar la producción de conocimiento en la especialidad, como fortalecimiento de las actividades formativas y mejoramiento de las capacidades investigativas de los residentes.
f) Fortalecer las estrategias de supervisión, desarrollando y aplicando instrumentos de evaluación continua y de evaluaciones periódicas y finales, tanto en las actividades cotidianas, como en las guardias y post-rotación, para hacer más efectiva la formación en cada uno de los ámbitos.
g) Implementar el descanso post guardia.
h) Incluir de forma sistemática las actividades científicas y de investigación, ya que, si bien se menciona la participación de residentes en los trabajos desarrollados y presentados en congresos y jornadas, no se especifica su correspondencia con la especialidad.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del PROGRAMA HOSPITAL SAN LUIS (PROVINCIA DE SAN LUIS), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 21/03/2014 Nº 16856/14 v. 21/03/2014

Fecha de publicación 21/03/2014