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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 87/2014

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0080668/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa ALTAVIACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la Resolución Nº 318 de fecha 22 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la citada resolución comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe Nº 676 de fecha 11 de marzo de 2011 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual se informó que la transportadora aérea no contaba con capacidad técnico - operativa para el desarrollo de sus servicios, e inclusive no había acreditado actividad aerocomercial alguna, incumpliendo de tal forma el plazo al efecto conferido mediante el instrumento administrativo autorizante.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, mediante Providencia Nº 320 de fecha 13 de marzo de 2011 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de la DNTA de la ANAC se notifica a la citada Empresa la iniciación del trámite de caducidad de concesión.

Que de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 1 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que en fecha 1 de abril de 2011, la apoderada de la empresa se notificó del traslado efectuado. No obstante, habiéndose advertido que se había consignado de modo incorrecto la denominación de la empresa, se procedió a practicar una nueva notificación.

Que finalmente en fecha 6 de mayo de 2011, se notificó la apoderada de la empresa del procedimiento iniciado, cuya copia de poder habilitante se encuentra agregado en las actuaciones.

Que vencido el plazo otorgado para la presentación del descargo, la Empresa no se presentó a estar a derecho, debiendo resolverse la causa con las constancias de autos, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Que cabe señalar que por el Informe Nº 151 de la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas de la DNTA de la ANAC de fecha 5 de septiembre de 2011, el director a cargo informa que según las planillas del Sistema Integrado de Aviación Civil la empresa ha realizado operaciones de transporte aéreo durante el transcurso del año 2010 y en los meses de abril y junio de 2011, aclarando que la actividad corresponde a vuelos de cabotaje, entre los cuales se incluye transporte de pasajeros. Agrega también que la transportadora ha operado en el mes de enero de 2010, fecha previa a la autorización otorgada mediante la citada Resolución Nº 318/2010.

Que ante el informe precitado, el instructor actuante sugiere dar intervención a la Oficina de Plan de Vuelo de la Región Aérea Centro dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC para que informe las operaciones aéreas registradas y las aeronaves utilizadas, y girar el expediente al Departamento de Permisos y Autorizaciones de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ANAC para que informe si la transportadora ha llevado adelante alguna tramitación tendiente a la regularización de la falta de capacidad técnica en relación a los servicios autorizados.

Que si bien no hubo respuesta en cuanto al pedido de información practicado a la Región Aérea Centro, y el instructor a cargo consideró practicar un nuevo traslado, el mismo finalmente no fue reiterado ya que la contestación de dicha Dependencia no afectaría la prosecución de la presentes actuaciones, máxime considerando lo manifestado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales, mediante el Informe Nº 1.107 de fecha 26 de marzo de 2012 ratificando el Informe que dio origen al procedimiento de retiro, reiterando que la Empresa no cuenta a la fecha con aeronave afectada a los servicios aerocomerciales que tiene autorizados.

Que no obstante, en consideración a las irregularidades manifestadas por el Director de Estudios de Mercado y Estadísticas mediante el Trámite Interno Nº S01:104128/2012, se dio intervención a la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a fin de que tome la intervención de su competencia en cuanto a los hechos allí expuestos.

Que las circunstancias expuestas constituyen causales suficientes para proceder al retiro de la autorización otorgada a la empresa ALTAVIACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la Resolución Nº 318 de fecha 22 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que así las cosas, se proyectó una Resolución en tal sentido la que se elevó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que vuelven las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, con un informe elaborado por la Asesoría de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifestando que versando el presente procedimiento en el retiro de servicios no regulares internos e internacionales, de una Empresa de carácter nacional correspondería dar intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC para que se expida sobre la competencia para suscribir el acto.

Que en atención al tiempo transcurrido se remitieron nuevamente las actuaciones a la ya citada Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales a fin de que se expida en cuanto a si persistía la causal de retiro, confirmando dicha dependencia mediante el Informe Nº 592 de fecha 17 de abril de 2013 que la Empresa sigue sin contar con aeronave afectada a sus servicios por lo cual carece de capacidad técnica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y la Resolución Nº 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Retírase a la Empresa ALTAVIACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva, utilizando aeronaves de reducido porte mediante la Resolución Nº 318 de fecha 22 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 21/03/2014 Nº 17124/14 v. 21/03/2014

Fecha de publicación 21/03/2014