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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 142/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0141255/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, en el marco del proceso de fusión llevado a cabo en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, entre UNITED AIR LINES, INC. y CONTINENTAL AIRLINES, INC., la compañía aérea citada en primer término fue absorbida por la segunda a nivel mundial y con efectos a partir del 1° de abril de 2013, habiendo asimismo modificado CONTINENTAL AIRLINES, INC. su razón social por UNITED AIRLINES, INC.

Que en razón de ello, corresponde efectuar la transferencia de las autorizaciones oportunamente conferidas a UNITED AIR LINES, INC. y a CONTINENTAL AIRLINES, INC. a favor de la nueva razón social adoptada por esta última, UNITED AIRLINES, INC.

Que UNITED AIR LINES, INC. es titular de autorización para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las rutas asignadas a la bandera estadounidense en los incisos 1) y 2) del Anexo I al acuerdo sobre servicios de transporte aéreo celebrado con fecha 22 de octubre de 1985 entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud del Decreto Nº 172 de fecha 23 de enero de 1992.

Que asimismo, CONTINENTAL AIRLINES, INC. cuenta con autorización conferida por la Resolución Nº 890 de fecha 17 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta NUEVA YORK por NEWARK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte.

Que de conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, UNITED AIR LINES INC. se fusionó en CONTINENTAL AIRLINES, INC., transfiriéndose de pleno derecho todos los activos y pasivos de la primera a la segunda, dejando UNITED AIR LINES, INC. de existir como persona jurídica autónoma y modificándose la razón social de CONTINENTAL AIRLINES, INC. por la de UNITED AIRLINES, INC.

Que de conformidad con el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en materia de servicios combinados regulares (Intercambio de Notas Reversales de fecha 3 de julio de 2007, modificatorio del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo suscripto con fecha 22 de octubre de 1985 y aprobado por Ley Nº 23.426), se acordaron como rutas para las líneas aéreas designadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: “a. De puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a cuatro (4) puntos en Argentina y puntos más allá en América del Sur. b. Cinco (5) puntos adicionales en Argentina se atenderán sólo bajo la modalidad de código compartido. c. Cinco (5) puntos adicionales en Argentina se atenderán sólo bajo la modalidad de código compartido con una línea aérea designada de la Argentina.” (párrafo B punto 1 de la sección 1 del Anexo I).

Que a su vez en materia de capacidad, se fijaron a partir del 21 de marzo de 2009 hasta CIENTO DOCE (112) frecuencias semanales de ida y vuelta.

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha comunicado por la vía diplomática pertinente la nueva asignación de frecuencias para servicios combinados de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 y en el Anexo I del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo de fecha 22 de octubre de 1985 citado en el considerando precedente, confiriéndole a UNITED AIRLINES, INC. CATORCE (14) frecuencias semanales y dejando sin efecto asimismo, todas las asignaciones de frecuencias para servicios del tipo indicado efectuadas con anterioridad.

Que UNITED AIRLINES, INC. ha acreditado los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la transferencia de las autorizaciones oportunamente otorgadas a UNITED AIR LINES, INC. y a CONTINENTAL AIRLINES, INC. a la nueva razón social adoptada por esta última, UNITED AIRLINES, INC., por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo que haga efectiva la misma, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en razón de ello el dictado del acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Transfiérase a UNITED AIRLINES, INC. la autorización otorgada a UNITED AIR LINES, INC. por el Decreto Nº 172 de fecha 22 de enero de 1992 para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las rutas asignadas a la bandera estadounidense en los incisos 1) y 2) del Anexo I al acuerdo sobre servicios de transporte aéreo celebrado con fecha 22 de octubre de 1985 entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

ARTICULO 2° — Transfiérase a UNITED AIRLINES, INC. la autorización conferida a CONTINENTAL AIRLINES, INC. por la Resolución Nº 890 de fecha 17 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta NUEVA YORK por NEWARK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, utilizando aeronaves de gran porte.

ARTICULO 3° — UNITED AIRLINES, INC. operará sus servicios de conformidad con la autorización, designación y asignación de frecuencias efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTICULO 4° — Las transferencias indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución se efectúan bajo las mismas condiciones y efectos contenidos en los actos administrativos mencionados en los mismos.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la Empresa de bandera estadounidense UNITED AIRLINES, INC.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 25/03/2014 Nº 17341/14 v. 25/03/2014

Fecha de publicación 25/03/2014