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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “C” 65.365. 26/02/2014.

Ref.: Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de reiterar que el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes está sujeto a las condiciones establecidas en la normativa cambiaria dictada por el Banco Central para cada tipo de operación.
En este sentido, cuando se trate del pago de bienes que cuenten con el registro de ingreso aduanero y que, por alguna razón, no pueda ser registrado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la entidad que dé curso a la operación acorde a la normativa cambiaria vigente, deberá informar a la AFIP para que ésta con los mecanismos que estime pertinentes, tome el registro de la operación cambiaria cursada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 03/04/2014 Nº 18823/14 v. 03/04/2014

Fecha de publicación 03/04/2014