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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “C” 65.366. 26/02/2014.

Ref.: Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de aclarar que la mención que se efectúa en la normativa cambiaria a dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados incluidos dentro del listado dado a conocer por las normas reglamentarias de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (Decreto Nº 1344/98, Decreto Nº 1037/2000 y modificatorias), debe entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Nº 589/13, sus normas complementarias y modificatorias.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 03/04/2014 Nº 18825/14 v. 03/04/2014

Fecha de publicación 03/04/2014